Las medidas de control interno son una serie de obligaciones a cumplir por parte de los sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Las mismas, van desde la designación de un representante ante el SEPBLAC para cumplir con las obligaciones de información, hasta la aprobación por escrito de políticas y procedimientos internos relativos a la prevención del blanqueo de capitales.
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