Fecha de última actualización: 01/03/2024

Las Recomendaciones del GAFI son estándares internacionales establecidos por el GAFI en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que deberán aplicar los Estados en sus territorios. En este post analizaremos la recomendación primera del GAFI, la cual solicita a los Estados a identificar, evaluar y entender su exposición a los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
En esencia, el concepto de la Recomendación 1 del GAFI es la de identificar, analizar y comprender la vulnerabilidad ante los peligros asociados al lavado de dinero y al financiamiento del terrorismo. Para ello el GAFI establece una serie de cánones para cumplir esta recomendación.
Como elemento vertebrador de la Recomendación, se establece la necesidad de establecer un enfoque basado en el riesgo a fin de anclar efectivamente las medidas de prevención en sus jurisdicciones. Dicho enfoque basado en el riesgo propicia el análisis interno de cada país, incentivando en la mejora de los instrumentos legislativos o ayudando en la asignación de recursos por las autoridades competentes.
España, por ejemplo, una vez acabada esta fase, presenta su Análisis Nacional de Riesgos. En dicho documento, se contemplan aspectos como la definición el marco nacional en materia de lucha y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en España o se concretan vulnerabilidades generales del sistema.
Al realizar este enfoque basado en el riesgo, el GAFI señala que el Estado podrá encontrarse con riesgos mayores o menores. Para los de grado alto se podrá instar a los sujetos obligados a tomar medidas más restrictivas en aquellos supuestos, aplicando medidas reforzadas. En cambio, para aquellos casos en los que se denoten supuestos de menor riesgo podrán aplicarse medidas simplificadas de diligencia debida.
Por otro lado, la Recomendación 1 también impera a identificar los riesgos de «financiación de la proliferación». La Recomendación primera define el riesgo de financiación de la proliferación como la no aplicación de las obligaciones en materia de sanciones financieras establecida por la Recomendación 7. Es decir, el riesgo en este supuesto sería la falta de implementación de estas medidas en el Estado. Por ello, el GAFI recomienda establecer mecanismos para detectar la falta de cumplimiento de la Recomendación 7.
Los Estados pueden mitigar la aplicación de los riesgos de financiamiento de la proliferación a un tipo de entidad que presente un riesgo bajo. No obstante, el GAFI señala que «la implantación íntegra de las sanciones económicas selectivas, tal como exige la Recomendación 7, es obligatoria en todos los casos».
Por otro lado, dicho enfoque basado en el riesgo, no solo se limita al análisis de riesgo realizado por el país. Sino que, también, se exige a los sujetos a aplicar esta metodología para identificar sus riesgos asociados a los clientes, países o productos con los que operen; tomando en consideración los riesgos establecidos por el Estado. No obstante, el GAFI menciona que, cuando los países determinen cómo se debe implementar un enfoque basado en el riesgo en un sector, se debe tener en cuenta «la competencia y el conocimiento del sector en cuestiones de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo».
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Gracias por la información, lo que demanda una interrogante que viene sucediendo en Latinoamérica, teniendo claro el; ”
el concepto de la Recomendación 1 del GAFI es la de identificar, analizar y comprender la vulnerabilidad ante los peligros asociados al lavado de dinero y al financiamiento del terrorismo. Para ello el GAFI establece una serie de cánones para cumplir esta recomendación.
Como elemento vertebrador de la Recomendación, se establece la necesidad de establecer un enfoque basado en el riesgo a fin de anclar efectivamente las medidas de prevención en sus jurisdicciones. Dicho enfoque basado en el riesgo propicia el análisis interno de cada país, incentivando en la mejora de los instrumentos legislativos o ayudando en la asignación de recursos por las autoridades competentes.”
Conforme a este concepto, vemos con similitudes irregulares y frecuentes en los medios de prensa que denuncian, que se han dado escándalos de corrupción de funcionarios y autoridades, bajo el esquema de delegar las contrataciones y licitaciones públicas a Organismos internacionales como la PNUD, OIEM y otras entidades que mencionan las investigaciones, al señalar al proveedor a contratar, muchas este proveedor se asocian en consorcio con otras empresas, que algunas son de fachada y otras cuya opacidad en su capital , rubro de servicios y registros fiscales, algunas creadas solo para lavar activos u otros elementos ilícitos. Pero como se han realizado bajo el paraguas de la contratación de organismos de compra internacionales, las normas internas y de fiscalización impiden su investigación.
¿Qué políticas por el GAFI o recomendaciones se deben aplicar o emitir?
Gracias por tu comentario Luis Adolfo.
Desconocemos los casos concretos que mencionas, por lo que no podemos individualizar en un supuesto concreto. No obstante, y atendiendo a tu comentario, desde nuestra perspectiva la lacra que mencionas se podría vehicular bajo diversos marcos.
Primero, resultaría indispensable que el Estado tuviera correctamente implementado tratados clave que luchan contra la corrupción; como la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción. Este extremo incide directamente con recomendaciones clave como la Recomendación 36.
Para situaciones de corrupción concretas como las que mencionas con el PNUD, el Estado puede iniciar sus mecanismos de investigación correspondientes para iniciar un proceso penal contra el funcionario internacional que potencialmente haya cometido corrupción en su territorio. Paralelo a ello, también podría emitir una comunicación al OIOS para que este ente inicie una investigación interna. Una vez detectada la situación delictiva, el Estado puede incorporar este contexto en su análisis de riesgos y reforzar su enfoque basado en el riesgo — Recomendación 1 —.
¡Un saludo!