Fecha de última actualización: 27/11/2024
Otra de las obligaciones que imponen la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo es la de conservación de toda la documentación obtenida en la que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de prevención. Esta obligación tiene una doble función: en primer lugar, sirve para documentar que el sujeto obligado ha realizado las obligaciones que nacen de la Ley; y, en segundo lugar, esta documentación sirve como elemento de prueba en toda investigación en materia de blanqueo de capitales.
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