Directiva penal en materia de blanqueo de capitales

Sexta Directiva penal en materia de blanqueo de capitales. Foto por Clem Onoheghuo

La presente Directiva se yergue como instrumento de prevención del blanqueo de capitales a través del Derecho Penal. La misma, amparada por el principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, pretende someter el delito de blanqueo de capitales en los Estados miembro a sanciones penales efectivas, así como una homogeneización de los conceptos que envuelven a este delito, o herramientas de cooperación judicial.

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Sanciones internacionales y la prevención del blanqueo de capitales

Pibisi. Por Brett Zeck

Las sanciones internacionales son limitaciones económicas impuestas por organismos oficiales con el objetivo de mantener o restablecer la paz y seguridad en un marco internacional. Estas restricciones se yerguen desde una doble perspectiva: económica y diplomática. La primera, deviene por el propio contenido esencial de la sanción, debido a su cariz económico. La segunda, la diplomática, estriba en el elemento coercitivo que implican este tipo de sanciones y cómo estas son utilizadas en la diplomacia internacional para restablecer la paz y seguridad ante una amenaza.

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