Órganos Centralizados de Prevención

Órganos Centralizados de Prevención. Foto por Olga Guryanova.

Los órganos centralizados de prevención, a tenor de lo establecido en el artículo 27 de la Ley de prevención del blanqueo de capitales, tienen como objetivo principal la «intensificación y canalización de la colaboración de las profesiones colegiadas con las autoridades judiciales, policiales y administrativas responsables de la prevención y represión del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo». Además, también sirven de vehículo de aplicación de medidas relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales para los profesionales que estén asociados a este órgano.

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¿Qué es la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias?

Dos ángeles, por Gavin Allanwood

Se creó, en primera instancia, bajo el abrigo de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, hoy disposición derogada. Dicha disposición normativa venía a aumentar las competencias de la «Comisión de Vigilancia de las Infracciones de Control de Cambios», y, a su vez, renombrarla con la denominación que hoy conocemos: «Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias».

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