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Los órganos centralizados de prevención, a tenor de lo establecido en el artículo 27 de la Ley de prevención del blanqueo de capitales, tienen como objetivo principal la «intensificación y canalización de la colaboración de las profesiones colegiadas con las autoridades judiciales, policiales y administrativas responsables de la prevención y represión del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo». Además, también sirven de vehículo de aplicación de medidas relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales para los profesionales que estén asociados a este órgano.
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