¿Qué es la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias?

Fecha de última actualización: 25/05/2022

Dos ángeles, por Gavin Allanwood

Se creó, en primera instancia, bajo el abrigo de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, hoy disposición derogada. Dicha disposición normativa venía a aumentar las competencias de la «Comisión de Vigilancia de las Infracciones de Control de Cambios», y, a su vez, renombrarla con la denominación que hoy conocemos: «Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias».

Actualmente, está contemplada en el artículo 44 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así mismo vienen desarrollados reglamentariamente ciertos aspectos de la Comisión en el Reglamento de Prevención de Blanqueo de Capitales.

¿Quién integra la Comisión?

La Comisión, cuando está reunida en sesión plenaria, estará presidida por el Secretario de Estado de Economía. Así mismo, entre sus miembros encontramos figuras de la Fiscalía española e instituciones con competencias en la materia — Guardia Civil, Policía, Aduanas, Agencia Tributaria, etc. — además de otras instituciones adscritas a Comunidades Autónomas y representantes de los órganos supervisores de las Entidades Financieras — Mossos d’Esquadra, Banco de España, CNMV, etc. —

La Comisión actúa en sesión plenaria, a través del Comité Permanente o del Comité de Inteligencia Financiera. Para el desarrollo eficaz de sus funciones cuenta con el apoyo de el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias — SEPBLAC — y de la Secretaría de la Comisión, ambos órganos de apoyo de la Comisión.

Artículo 63. Pleno de la Comisión.
1. El Pleno de la Comisión estará integrado por los siguientes vocales:
a) El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que ejercerá la Presidencia.
b) El Secretario General del Tesoro y Política Financiera.
c) El Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía Antidroga.
d) El Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada e) El Fiscal de Sala Jefe de la Audiencia Nacional.
f) Un vocal del Consejo General del Poder Judicial designado por su Presidente.
g) El Secretario General del Banco de España.
h) El Director General de Supervisión del Banco de España.
i) El Director General del Servicio Jurídico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
j) El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
k) El Director General de Comercio e Inversiones.
l) El Director General de Registros y del Notariado.
m) El Director General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad.
n) El Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
ñ) El Director de Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad.
o) El Comisario General de Policía Judicial.
p) El General Jefe de Policía Judicial de la Guardia Civil.
q) El Director de Inteligencia del Centro Nacional de Inteligencia.
r) El Director de la Policía Autónoma Vasca – Ertzaintza.
s) El Director General de la Policía de la Generalidad de Cataluña.
t) El Director de la Policía Foral de Navarra.
u) El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
v) El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
w) El Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
x) El Subdirector General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales dependiente de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
2. La condición de vocal de la Comisión es personal y no delegable. No obstante, en caso de imposibilidad, podrá asistir al Pleno de la Comisión, con voz pero sin voto, un representante con rango, al menos, de Subdirector General de la institución a la que pertenezca el vocal.

¿Qué funciones tiene la Comisión?

La Comisión fue creada para coordinar la ejecución de la normativa y la política en materia de prevención del blanqueo de capitales, así como organismo de apoyo y mejora de las medidas adoptadas en materia de prevención de blanqueo de capitales. Así mismo, la ley le otorga una serie de funciones a la Comisión, de las cuales destacan:

  • La aprobación de orientaciones y guías para los Sujetos Obligados. La Comisión, actualmente, tiene una serie de Guías para los Sujetos Obligados: Guía orientativa sobre relaciones de corresponsalía bancaria, orientaciones para joyeros, mejores prácticas para las Organizaciones Sin Ánimo de Lucro, etc.
  • Elaboración de estadísticas sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Estas estadísticas son fácilmente accesible a través de la Web de la Comisión.
  • Elevar al Ministerio de Economía propuestas de sanción.
  • Formular requerimientos a los Sujetos Obligados para lograr el cumplimiento de las disposiciones relativas a la prevención del blanqueo de capitales.
  • Colaborar con la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como auxiliar a los órganos jurisdiccionales, Ministerio Fiscal o Policía Judicial, en el ámbito de la prevención del blanqueo de Capitales.
  • En 2021, gracias a la reforma propiciada por el Real Decreto-Ley 7/2021, se le añadió una competencia más. Ésta nueva competencia habilita a la Comisión a adoptar y actualizar el análisis nacional de riesgos en los términos que establezcan las autoridades europeas.

En consecuencia, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, se yergue como máximo órgano rector de la política en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como órgano con potestad sancionadora en estas materias.


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Por Álvaro Serrano

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