Fecha de última actualización: 02/10/2024
La presente Directiva se yergue como instrumento de prevención del blanqueo de capitales a través del Derecho Penal. La misma, amparada por el principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, pretende someter el delito de blanqueo de capitales en los Estados miembro a sanciones penales efectivas, así como una homogeneización de los conceptos que envuelven a este delito, o herramientas de cooperación judicial.
La Directiva 2018/1673 tiene como finalidad establecer un marco definitorio mínimo sobre los delitos y sanciones en el ámbito del blanqueo de capitales. La misma establece criterios en materia penal sobre la definición del delito de blanqueo de capitales, así como consideraciones relativas a la complicidad, sanciones aplicables a las personas jurídicas, responsabilidad de las personas jurídicas, etc.
Definición del delito de blanqueo de capitales en la Directiva
Con el objetivo de establecer un claro margen definitorio de los delitos de blanqueo de capitales, la Directa señala que tendrán la consideración de los mismos:
- «la conversión o la transmisión de bienes, a sabiendas de que dichos bienes provienen de una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes»;
- «la ocultación o el encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos», sabiendo que estos provienen de una actividad delictiva;
- «la adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción, de que dichos bienes provienen de una actividad delictiva».
Por último, la Directiva señala que los Estados miembros podrán adoptar medidas legislativas para garantizar que estas conductas «sean castigadas como delito cuando el autor sospechara o debiera haber sabido que los bienes provenían de una actividad delictiva».
Y bien, ¿qué entiende la Directiva por “actividad delictiva”? La Unión Europea define el término actividad delictiva como «cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de cualquier delito que, de conformidad con el Derecho nacional, lleve aparejada una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad de duración máxima superior a un año». Después de esta definición, la norma establece una lista de delitos que en todo caso tendrán la consideración de actividad delictiva, entre ellos destacan:
- Participación en una organización criminal;
- terrorismo;
- trata de seres humanos y tráfico ilícito de migrantes;
- explotación sexual;
- tráfico ilícito de armas, bienes robados y otros bienes;
- corrupción;
- fraude, falsificación de moneda y piratería de productos;
- delitos fiscales;
- ciberdelincuencia;
Medidas concretas a tomar por parte de los Estados miembro
Para lograr la consecución de estas estipulaciones de prevención del blanqueo de capitales a través del Derecho Penal, la Directiva señala que los Estados miembros deberán garantizar una serie de medidas necesarias. La Directiva señala que los Estados miembro deberán suprimir el requisito de condena previa por la actividad delictiva, para poder proceder penalmente por los delitos contemplados en la Directiva.
Es decir, para garantizar la eficacia de las medidas contempladas en la Directiva, debe resultar factible la condena por blanqueo, sin necesidad de contemplar una condena previa por la actividad delictiva originadora del delito de blanqueo de capitales.
Responsabilidad penal de la persona jurídica
Otra de las consideraciones que establece la Directiva, es la inclusión de un régimen de responsabilidad y sancionatorio aplicable a las personas jurídicas. En el mismo, señala que deberán adoptarse medidas, para que las personas jurídicas puedan ser consideradas sujeto activo del delito de blanqueo de capitales.
En cuanto al régimen de sanciones a las personas jurídicas, la Directiva señala que podrán incluirse sanciones tales como:
- inhabilitación para obtener ayudas públicas, así como la exclusión del acceso a la financiación pública, licitaciones, concesiones, etc;
- inhabilitación temporal o definitiva para ejercer actividades mercantiles;
- clausura temporal o definitiva de los establecimientos que se hayan utilizado para cometer el delito.
El plazo para transponer la Directiva, y en consecuencia alcanzar los resultados establecidos en la misma, acaba el 3 de diciembre de 2020. Además, el 3 de diciembre de 2022, dos años después de la transposición de la norma europea, la Comisión Europea evaluará las medidas adoptadas por los Estados miembro.
Conclusión
El blanqueo de capitales, así como la delincuencia organizada o el terrorismo, supone un problema importante a escala de la Unión Europea. Estas actuaciones comportan una amenaza para el mercado interior europeo, así como para la integridad del sector financiero. Es por ello que la Unión Europea ha establecido a lo largo de los años diversas Directivas con el objetivo de establecer una política prevención del blanqueo de capitales común, uniforme y robusta entre los Estados miembro.
Con esta Directiva la Unión pretende luchar contra el blanqueo de capitales desde otro enfoque: el Derecho Penal. Esta Directiva permite una cooperación transfronteriza más eficaz y rápida entre las autoridades competentes en la materia, además de una armonización del delito de blanqueo de capitales entre los Estados integrantes de la Unión.
Erróneamente se ha apodado como “Sexta Directiva” la mencionada en el presente post. No obstante, y con las propuestas legislativas presentadas por la Comisión en julio de 2020, resulta más certero designar como “Sexta Directiva” a la nueva Directiva que está en trámite de aprobación.
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