Otra de las obligaciones que imponen la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo es la de conservación de toda la documentación obtenida en la que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de prevención. Esta obligación tiene una doble función: en primer lugar, sirve para documentar que el sujeto obligado a realizado las obligaciones que nacen de la Ley; y, en segundo lugar, esta documentación sirve como elemento de prueba en toda investigación en materia de blanqueo de capitales.
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El artículo 2.1, apartado x), de la Ley 10/2010 de prevención del Blanqueo de Capitales establece que serán sujetos obligados; «las fundaciones y asociaciones». Este apartado incluye a un tipo de sujeto obligado cuyo fin último no es coincidente con el del resto de sujetos obligados. Mientras que las entidades financieras, casinos, joyerías, notarios, etc, persiguen fines lucrativos en sus actividades; las fundaciones y asociaciones se constituyen como sujetos de de derecho sin ánimo de lucro — véase; artículo 2.1 Ley 50/2002 de Fundaciones y artículo 1.2 Ley 1/2002 del Derecho de asociación respectivamente— .
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