Fundaciones como sujetos obligados

Fecha de última actualización: 25/05/2022

Por Larm Rmah

El artículo 2.1, apartado x), de la Ley 10/2010 de prevención del Blanqueo de Capitales establece que serán sujetos obligados; «las fundaciones y asociaciones». Este apartado incluye a un tipo de sujeto obligado cuyo fin último no es coincidente con el del resto de sujetos obligados. Mientras que las entidades financieras, casinos, joyerías, notarios, etc, persiguen fines lucrativos en sus actividades; las fundaciones y asociaciones se constituyen como sujetos de de derecho sin ánimo de lucro — véase; artículo 2.1 Ley 50/2002 de Fundaciones y artículo 1.2 Ley 1/2002 del Derecho de asociación respectivamente— .

Entre las obligaciones que deben cumplir este tipo de sujetos obligados; encontramos las relativas a la identificación y comprobación de identidad, o algunas medidas de control interno específicas para establecer políticas en materia de prevención del blanqueo de capitales.

Identificación y comprobación

Una de las obligaciones contemplada en el régimen jurídico de las fundaciones y asociaciones — véanse; artículo 39 Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, artículo 42 del Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo — es la relativa al procedimiento de identificación y comprobación en los términos establecidos en el artículo 3 y artículo 4.

Para más información sobre los procedimientos de identificación y comprobación, puedes consultar el post de PIBISI sobre medidas de Diligencia Debida.

Estos sujetos obligados deberán, en primer lugar, identificar y comprobar la identidad de aquellas personas que aporten fondos a título gratuito por un importe igual o superior a 100€.

Además, no solo se identificará al aportante, sino que también la normativa exige identificar a las personas que reciban a título gratuito fondos o recursos. Para este supuesto hace una ligera matización y señala que, si la naturaleza del proyecto hace inviable la identificación individualizada o hay un escaso riesgo de blanqueo de capitales, se procederá a identificar al colectivo de beneficiarios, así como a los colaboradores o contrapartes.

Así mismo, la normativa exige a las fundaciones y asociaciones conservar los documentos que registren la identificación de los aportantes y beneficiarios, por un plazo de 10 años. Estos registros deberán ser accesibles al Protectorado, así como a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales y sus órganos de apoyo.

Medidas de control interno

El Reglamento establece en su artículo 42 una serie de obligaciones de carácter orgánico para las fundaciones/asociaciones, con el fin de establecer estructuras y procesos internos tendentes a prevenir el blanqueo de capitales y la financiación de organizaciones terroristas.

Estas obligaciones van desde la obligatoriedad de establecer procesos que garanticen la competencia de los órganos de gobierno, así como la implementación de sistemas para ejecutar actividades o proyectos tendentes a conseguir reducir el nivel de riesgo de blanqueo de capitales, etc.

«a) Implementar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y de otros puestos de responsabilidad de la entidad.»

«b) Aplicar procedimientos para asegurar el conocimiento de sus contrapartes, incluyendo su adecuada trayectoria profesional y la honorabilidad de las personas responsables de su gestión.»

«c) Aplicar sistemas adecuados, en función del riesgo, de control de la efectiva ejecución de sus actividades y de la aplicación de los fondos conforme a lo previsto.»

«d) Conservar durante un plazo de diez años los documentos o registros que acrediten la aplicación de los fondos en los diferentes proyectos.»

«e) Informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de los hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.»

«f) Colaborar con la Comisión y con sus órganos de apoyo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.»

Órganos competentes

Por último, el artículo 39 de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, establece que; los órganos encargados de velar que las fundaciones no sean utilizadas como herramienta para el blanqueo de capitales serán el Protectorado y el Patronato, así como el personal que tenga responsabilidades de gestión en las fundaciones.

En cuanto a las asociaciones, serán competentes tanto el órgano de representación de la entidad asociativa, como el organismo encargado de verificar su constitución — Registro de Asociaciones —. 

Conclusión

Las fundaciones y asociaciones no solo tienen que velar por el origen de los fondos que aporten a la fundación, sino también comprobar la identidad de las personas que reciban dichos fondos y, además, también tiene que implementar procedimientos que garanticen la idoneidad y honorabilidad, de los órganos de Gobierno

La normativa establece una serie de pautas y obligaciones a cumplir por las fundaciones y asociaciones. Con ello, quiere evitar que las actividades realizadas por estas — que generalmente tienen una gran aceptación social, y además se benefician de una supervisión laxa por parte de la Administración — no sirvan como herramienta para blanquear activos o financiar el terrorismo.


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Por Álvaro Serrano

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