La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo establece una serie de obligaciones para todos los sujetos obligados. Entre éstas encontramos: diligencia debida, obligaciones de información o las medidas de control interno. Hoy, nos centraremos en las primeras, en las medidas de diligencia debida.
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El artículo 2.1 apartado ñ) de la Ley 10/2010, relativa a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, incluye a los «abogados, procuradores u otros profesionales independientes» como sujetos obligados en cuanto al cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales.
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