En los procesos de diligencia debida, una vez comprobada la identidad de nuestros clientes, deberemos obtener información sobre el propósito e índole de la relación de negocios, así como documentación adicional. Es en este punto donde entra en juego la búsqueda de noticias adversas.
Finalmente la reforma de la Ley 10/2010 no incluyó a las plataformas de financiación participativa. Puede leer el análisis completo de la reforma a través del siguiente enlace.
El nuevo Anteproyecto de ley, por el que se modifica la ley de prevención del blanqueo de capitales, añade claramente como nuevo sujeto obligado a las Plataformas de Financiación Participativa. Esta nueva inclusión conlleva para las Plataformas de Financiación Participativa el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.