Noticias adversas en la diligencia debida

Fecha de última actualización: 21/02/2024

Noticias adversas. Por Roman Kraft.

En los procesos de diligencia debida, una vez comprobada la identidad de nuestros clientes, deberemos obtener información sobre el propósito e índole de la relación de negocios, así como documentación adicional. Es en este punto donde entra en juego la búsqueda de noticias adversas.

Consideraciones generales

Antes de atender al concepto de noticias adversas, es necesario saber que los sujetos obligados deberán obtener documentación adicional o información de fuentes fiables independientes durante el proceso de identificación del cliente, cuando detecten riesgos superiores al promedio, en virtud del artículo 9 del Reglamento de prevención del blanqueo de capitales. Es decir, la normativa de prevención nos obliga a obtener información adicional sobre los clientes con los que operamos y que consideremos de riesgo.

Generalmente, esta obligación se cumple solicitando al cliente objeto de estudio documentación adicional o, haciendo una búsqueda analítica en fuentes fiables. En consecuencia, la información aportada por el cliente deberá ser complementada con documentación adicional o información de fuentes fiables independientes, entre las que podemos incluir una búsqueda de noticias adversas.

¿Qué son las noticias adversas?

Las noticias adversas (o adverse media, en inglés) son todas aquellas informaciones negativas o perjudiciales reflejadas en diversas fuentes de información fiables. Las noticias adversas pueden reflejar la complicidad de un cliente u organización con el blanqueo de capitales, narcotráfico, financiación del terrorismo, estafas, fraudes, etc.

Las fuentes de información de noticias adversas pueden venir de:

  • información de Gobiernos nacionales o entes supranacionales;
  • información de entidades supervisoras;
  • información de Unidades de Inteligencia Financiera;
  • información incluida en medios de comunicación tradicionales o blogs.

¿Qué dice el regulador?

La Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Mercados y Valores y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, ya en 2018, señalaba que los sujetos obligados deberán tener en cuenta la existencia o no de noticias adversas para determinar el grado de riesgo asociado a un cliente u operación. Además, indicaba que la búsqueda de noticias adversas aumenta la información obtenida en el proceso de diligencia debida, mejorando en consecuencia los trámites relativos al due diligence.

Por otro lado, el Grupo de Acción Financiera Internacional — GAFI —, en su Guía para el enfoque basado en el riesgo, señalaba la idoneidad de «realizar búsquedas adicionales para fundamentar a la evaluación del riesgo del cliente individual», poniendo como ejemplo el sondeo de noticias adversas.

Conclusión

Las noticias adversas, siempre y cuando provengan de fuentes fiables e independientes, son un tipo de información de primera magnitud a la hora de realizar una correcta asignación del riesgo de nuestros clientes que todos los sujetos obligados deberían incluir en su catálogo de diligencia. Son además, por su naturaleza, un tipo de información muy dinámica, por lo que, si queremos que sea verdaderamente útil, requerirá de una atención continua por parte del sujeto obligado, bien sea en primera persona o de forma delegada.


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Por Álvaro Serrano

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