Análisis del Real Decreto-Ley que modifica la Ley 10/2010 de 28 de abril

Fecha de última actualización: 11/03/2024

Análisis del Real Decreto-Ley que modifica la Ley 10/2010 de 28 de abril. Foto por Tim Wildsmith.

El pasado 28 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2021 por el cual se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, entre otras disposiciones. Esta modificación de la normativa de prevención establece nuevas consideraciones dignas de análisis.

Antes de entrar al grueso de la normativa conviene hacer una pequeña aclaración sobre el instrumento jurídico utilizado para modificar la Ley 10/2010: el Real Decreto-Ley. ¿Qué es un Real Decreto-Ley? Es una norma con rango de Ley dictada por el Gobierno Central, el régimen jurídico de este instrumento se encuentra en el artículo 86 de la Constitución Española. Este instrumento tiene unas notas características:

  • tiene el carácter de extraordinario y urgente;
  • es una ley provisional, ya que el Congreso deberá tramitarla en el plazo de 30 días desde su publicación. En su caso, el Congreso decidirá si la convalida completamente; enmienda parte de su articulado o la derogará en su totalidad;
  • La Constitución establece límites materiales sobre lo que un Real Decreto-Ley no podrá legislar, por ejemplo en materia de derecho y libertades de los ciudadanos o en el régimen de las Comunidades Autónomas.

Principales modificaciones

Este Real Decreto-Ley recoge más de 30 modificaciones o nuevas disposiciones en la normativa de prevención del blanqueo de capitales. Dentro de estas modificaciones destaca particularmente la inclusión de nuevos sujetos obligados como los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos. Además, las nuevas modificaciones aprovechan para definir el concepto de moneda virtual, cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria la compra y proveedor de servicios de custodia de monederos electrónicos.

Por otro lado, otra nueva disposición destacable es la creación del Registro de Titularidades Reales. Se yergue como un Registro Central único donde se contendrá la información relativa a la titularidad real, accesible para los sujetos obligados y cualquier otra persona que muestre un interés legítimo.

Por último, también es digno de mención la creación del Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos. Registro dependiente del Banco de España y donde se deberán inscribir todas las personas que ejerzan servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.


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Por Álvaro Serrano

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