Exclusiones a las medidas de control interno

Fecha de última actualización: 26/05/2022

Exclusiones a las medidas de control interno. Foto por Ricardo Gómez Ángel.

Las medidas de control interno, las cuales analizamos en anteriores posts, son una serie de obligaciones que impone el legislador dentro de la estructura interna de los sujetos obligados. Estas obligaciones están plasmadas en el capítulo IV de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales, y desarrolladas en el capítulo IV del Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales.

Sujetos obligados exentos

El artículo 31 del Reglamento señala que podrán exceptuarse los «corredores de seguros y los sujetos obligados comprendidos en los apartados i) a u), ambos inclusive, del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril».

¿Cuáles son los sujetos obligados comprendidos i) a u)?
– Corredores de seguros.
– Personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
– Servicios postales respecto a las actividades de giro y transferencia.
– Personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
– Promotores inmobiliarios.
– Auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
– Notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
– Los abogados, procuradores cuando realicen actividades sujetas a las disposiciones relativas a la prevención del Blanqueo de Capitales.
– Trust o fideicomisos.
– Personas que comercializan bienes con oferta de restitución posterior,
– Casinos de juego.
– Personas que comercialicen profesionalmente con joyas, piedras o antigüedades.
– Entidades que se dediquen a constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona.
– Entidades que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte de fondos.
– Personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar.

En consecuencia, los sujetos comprendidos entre las letras i) a u), del artículo 2.1 de la Ley 10/2010 con la inclusión de los corredores de seguros, que cumplan los requisitos establecidos estarán exentos de el cumplimiento de las medidas de control interno.

Las medidas de control interno de las que estarán exentos son: (i) Aplicar y aprobar por escrito políticas y procedimientos adecuados, (ii) análisis de riesgo, (iii) manual de prevención, (iv) órganos de control interno, (v) examen externo y (vi) formación.

Requisitos para la exención

El Reglamento en su artículo 31 señala dos requisitos a cumplir para poder estar exento de las medidas de control interno. En primer lugar, exige que los sujetos obligados contemplados en los apartados i) – u) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010 «ocupen a menos de 10 personas». Y, en segundo lugar, exige que el «el volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros». Cumplidos estos dos requisitos, y estando en la lista de sujetos obligados contemplada, se estaría exento de cumplir con las medidas de control.

Requisito de número de trabajadores

Para el cálculo del número de trabajadores ocupados el Reglamento toma como referencia Recomendación 2003/361 de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, utilizando el concepto unidad de trabajo anual — UTA —.

La Recomendación 2003/361 de la Comisión en su artículo 5 entiende como UTA al «número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate».

Además, añade una lista de sujetos que en todo caso serán computados como efectivos, a saber: (i) asalariados; (ii) personas que trabajan para la empresa, que tengan con ella un vínculo de subordinación y estén asimiladas a asalariados con arreglo al Derecho nacional; (iii) propietarios que dirigen su empresa; (iv) socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de la empresa.

Si tenemos un trabajador a jornada completa durante todo el año, computará como 1 UTA. En cambio, si tenemos a un trabajador a media jornada que ha trabajado durante todo el año computará como 0,5 UTA.

1 empleado x ½ jornada x 10 meses = 0,415 UTAs

Cabe destacar que la Recomendación excluye expresamente del cálculo de las UTAs a «Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional».

Requisito de volumen de negocios o balance general

Por último, el artículo 31 establece como requisito que el volumen de negocios o el balance general no supere los 2 millones de euros. Como sucedía con los trabajadores ocupados, el Reglamento recoge las directrices de la Recomendación 2003/361.

En primer lugar, el volumen de negocios queda definido como el total de ingresos que ha tenido la empresa durante un año. No obstante, el artículo 4 de la Recomendación 2003/361 establece que «El total de volumen de negocios se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos».

En segundo lugar, el balance general que representa el patrimonio total de la empresa, será uno de los valores que no deberá superar los 2 millones junto con el volumen de negocios.

Conclusión

El legislador con esta exclusión pretende liberar de carga de trabajo a aquellas entidades en las que no considera óptimo la implantación de estas medidas de control interno, sin perjuicio de que el resto de obligaciones impuestas por la legislación actual sean cumplidas.


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Por Álvaro Serrano

2 Replies to “Exclusiones a las medidas de control interno”

  1. Buenas tardes y enhorabuena por sus artículos, son de gran interés. Al respecto, tengo una pregunta que hacerle.

    Cuando se habla sobre los dos requisitos a cumplir para poder estar exento de las medidas de control interno, ¿Si se cumple por una empresa solo uno de ellos por ejemplo, ocupar a 10 personas a jornada completa interviniendo en servicios fiscales, pero no se alcanza el volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros ha implantar igualmente las medidas de control interno y entre ellas someterse a examen por experto externo?

    Tengo esa duda ya que leyendo el Reglamento cuando redacta “10 personas y cuyo volumen de negocios…”, esa letra “y” hace pensar que tienen que cumplirse los dos requisitos si no sería una letra “o”. dando lugar a someterse a las medidas de control interno cumpliendo cualquiera de los dos (o de los ocupados o del volumen de negocios).

    “Los corredores de seguros y los sujetos obligados comprendidos en los apartados i) a u) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios o balance general anual no supere los 2 millones de euros, salvo que estén integrados en un grupo empresarial que superen dichas cifras.”

    Espero su aclaración. Muchas gracias de antemano.

    Saludos.

    1. Buenas tardes Cristina, muchas gracias por tu comentario.

      En relación a la cuestión que planteas entendemos que han de cumplirse ambas condiciones para que se dé la excepción. De hecho el propio SEPBLAC introduce un añadido al redactado del Reglamento a este respecto a modo de aclaración: “no siendo de aplicación dicho excepcionamiento en caso de superar uno de los dos criterios, volumen de negocio o balance general anual”.

      Un cordial saludo

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