El manual de prevención del blanqueo de capitales

Fecha de última actualización: 26/05/2022

El manual de prevención del blanqueo de capitales. Foto por Aaron Burden

De entre las obligaciones de control interno, destaca la aprobación y aplicación de un manual de prevención del blanqueo de capitales. Por ello, hoy analizaremos para qué sirve este instrumento de prevención, así como qué requisitos debe contener para estar acorde con la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo es un documento, único e independiente en cada entidad, que refleja las medidas de control interno operantes dentro de una empresa obligada

El artículo 26 de la Ley de prevención indica que «los sujetos obligados deberán aprobar un manual adecuado de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que se mantendrá actualizado, con información completa sobre las medidas de control interno». Este artículo es desarrollado posteriormente en el Real Decreto 304/2014, comúnmente llamado Reglamento de prevención del blanqueo de capitales.

En este último, en su artículo 33, encontramos un precepto exclusivo destinado a indicar los aspectos mínimos que deberá tener el manual de prevención. El Reglamento señala que como mínimo se deberán documentar los siguientes procedimientos de control interno:

  1. La política de admisión de clientes. Entendiéndose ésta como la descripción de aquellos tipos de clientes con los que opera la entidad, haciendo especial mención a aquellos que comportan un riesgo superior al promedio.
  2. Los procedimientos establecidos de diligencia debida. Éstos no solo deberán contener un plan detallado de los mismos, sino también, contener sus actualizaciones
  3. Relación de operaciones, que por su naturaleza, puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales.
  4. Descripción detallada de los flujos de información operantes en la entidad obligada.
  5. Los procedimientos para la detección de operaciones sujetos a examen especial, así como las fases del proceso de análisis y las fuentes de información a emplear.. Cabe recordar que el examen especial es un análisis de una tipología de operación, que, por su naturaleza e independientemente de su cuantía, pueda estar relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
  6. Descripción detallada del funcionamiento, composición y competencias de los órganos de control interno.
  7. Medidas formativas adoptadas, así como los criterios establecidos para asegurar el conocimiento de los procedimientos de control interno.
  8. Medidas adoptadas para verificar el cumplimiento de los procedimientos de control interno, así como auditoría de las mismas.

Los sujetos obligados deberán tener el manual a disposición del SEPBLAC, ya que este podrá supervisar e inspeccionar la efectiva aplicación de las medidas de control interno previstas en el mismo.

Cabe destacar que los sujetos obligados comprendidos en los apartados i) a u) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010 están exceptuados de esta obligación, como indicamos en anteriores posts. 

Por último, es importante señalar que el incumplimiento de la obligación de aprobar un manual adecuado es constitutivo de una infracción grave, contemplado en el artículo 52 de la Ley 10/2010. Las infracciones graves están sancionadas con multas económicas que oscilan entre los 60.000 euros y los 5.000.000, además suelen venir aparejadas con amonestaciones públicas y privadas. En adición a todo esto, si el sujeto obligado es una entidad sujeta a autorización administrativa para operar, esta infracción puede suponer la suspensión de dicha autorización.

Conclusión

Por todo esto, se hace necesario tener en el seno de la organización un manual adecuado y actualizado a las necesidades del sujeto obligado. En la gran mayoría de ocasiones realizar este proceso puede ser largo y tedioso, por ello, ponemos a disposición de todos los sujetos obligados un mapa de servicios PBC, con expertos en la materia.


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Por Álvaro Serrano

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