Contexto histórico de la prevención del blanqueo de capitales

Fecha de última actualización: 26/05/2022

Image by Alessandra Benedetti

EL concepto money laundering comenzó a utilizarse a principios de la década de los 70 entre los medios de comunicación estadounidenses, debido al escándalo ocasionado por el Watergate.

En materia legislativa, en la década de los 70, en Estados Unidos comenzaron a formularse los primeros cuerpos normativos que combatirán esta lacra, como por el ejemplo el The Currency and Foreign Transactions Reporting Act de 1970 o, posteriormente Money Laundering Control Act de 1986.

Desde una perspectiva del Derecho Internacional, el blanqueo de capitales tiene su origen internacional más cercano en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la Declaración de principios del Comité de Basilea de 1988 sobre prevención en la utilización del sistema bancario para blanquear fondos de origen criminal.

Mientras que la Declaración de Basilea implanta unos cánones y estándares para establecer sistemas financieros tendentes a evitar el blanqueo de capitales, la Convención de Viena de 1988 impera a castigar penalmente el delito de blanqueo de capitales.

Estos instrumentos internacionales se constituyeron con el objetivo de atacar el problema que supone el blanqueo de capitales desde una vertiente internacional. Todo ello se constituye bajo la premisa de que no se podría hacer frente a este fenómeno únicamente desde ópticas nacionales.

Posteriormente, el 16 de julio de 1988, el Grupo de los 7 — G – 7 — emitió un comunicado por el que se obligaban a reforzar la cooperación internacional en el ámbito penal en cuatro ámbitos, entre ellos el blanqueo de capitales, además de anunciar la creación del Grupo de Acción Financiera Internacional — GAFI —.

GAFI, institución analizada en anteriores posts, es un ente intergubernamental que establece políticas que ayudan a combatir el blanqueo de capitales, evaluando los sistemas financieros regionales y estudiando medidas o dictando recomendaciones para prevenir el blanqueo de capitales. La mayor contribución realizada por GAFI a la prevención del blanqueo de capitales son las «40 Recomendaciones» dictadas por GAFI en 1990, las cuales constituyeron el marco en materia de prevención del blanqueo de capitales.

Tras los terribles atentados del 11 de septiembre de 2001, el GAFI adoptó 9 recomendaciones más, con el objetivo de combatir la financiación del terrorismo. Entre estas 9 recomendaciones encontramos: la necesidad de ratificar e implementar los instrumentos internacionales adoptados por la ONU para combatir la financiación del terrorismo, el bloqueo de activos terroristas o la cooperación internacional.

Y es con las Recomendaciones GAFI de 1990 donde comienza la andadura del Derecho Europeo y, en consecuencia, el Derecho Español. La Unión Europea, tomando como referencia las Recomendaciones del GAFI, dictó la Directiva 91/308/CEE — conocida como Primera Directiva —. El legislador español traspuso dicha Directiva en la Ley 19/1993, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

Esta Ley fue derogada por la vigente Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, desarrollada por el Real Decreto 304/2014. A lo largo de los años, el legislador español ha ido transponiendo el resto de Directivas en materia de prevención del blanqueo de capitales, cuatro en total. La última de éstas fue la Quinta Directiva en materia de prevención, a través del Real Decreto-Ley 7/2021, del cual hicimos un análisis profundo en nuestro blog.

La legislación en materia de prevención del blanqueo de capitales es una regulación relativamente nueva y viva, en consecuencia, y con ánimo de evitar su obsolescencia, se hace necesario que mute ante los cambios tecnológicos y económicos que se van originando día a día, con el objetivo de adaptar las medidas de prevención al momento histórico en el que son aplicadas.


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Por Álvaro Serrano

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