Nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante

Nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante. Foto por Arthur Mazi.

En febrero de 2023 se publicó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, conocida como Ley Whistleblowing. En la misma se implantaba la obligatoriedad de tener sistemas internos de información para denunciar infracciones normativas. Asimismo, se instauraba la creación de una Autoridad Independiente de Protección del Informante. 

La creación de este ente deriva del mandato europeo, contemplado en la Directiva 2019/1937, el cual impera a designar autoridades competentes para cumplir con los preceptos establecidos en la Directiva. 

La Directiva define como autoridad competente a «toda autoridad nacional designada para recibir denuncias de conformidad con el capítulo III y para dar respuesta a los denunciantes, y/o designada para desempeñar las funciones previstas en la presente Directiva, en particular en lo que respecta al seguimiento».

Aunque la Directiva menciona la necesidad de “designar” una autoridad competente, el legislador español ha optado por la creación de un ente nuevo, con rango de autoridad administrativa independiente de ámbito estatal. La regulación de este tipo de entes lo encontramos en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en específico en sus artículos 109 y siguientes.

Estas autoridades tienen investidas funciones de regulación o supervisión sobre determinados sectores económicos u actividades. Además, gozan de autonomía e independencia funcional respecto de la Administración General. Ejemplos de este tipo de autoridades serían: Comisión Nacional de Mercados y Valores, Agencia Española de Protección de Datos o el Consejo de Seguridad Nuclear.

Funciones

La Ley Whistleblowing es la encargada de establecer el catálogo de funciones de esta nueva Autoridad. Siendo estas: 

  1. Gestión del canal externo de comunicaciones.
  2. Adopción de las medidas de protección al informante.
  3. Informar preceptivamente los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten a su ámbito de competencias y a las funciones que desarrolla.
  4. Tramitación de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones.
  5. Fomento y promoción de la cultura de la información.

Organización

La estructura interna de la Autoridad Independiente de Protección del Informante constará de una persona titular de la presidencia y una Comisión Consultiva de Protección del Informante.

La Presidencia será ejercida por una persona nombrada a propuesta del Ministerio de Justicia, por un periodo de cinco años no renovables, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de actuación de la Autoridad. Previamente a su nombramiento, deberá comparecer ante la Comisión correspondiente del Congreso, siendo ratificada por la mayoría absoluta de los miembros de dicha Comisión.

Entre otras funciones la Presidencia ostenta la representación legal de la Autoridad, dirige y coordina las acciones de todos los órganos directivos, dicta resoluciones en los procedimientos sancionadores, etc…

Por otro lado, la Comisión Consultiva cumplirá labores de asesoramiento a la Presidencia. La misma estará integrada por representantes de diversos órganos del Estado, como: Tribunal de Cuentas, Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Banco de España, Agencia Estatal de Administración Tributaria…


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Por Álvaro Serrano

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