Plataformas de crowdfunding como (nuevos) sujetos obligados

Plataformas de crowdfunding como sujetos obligados. Por Nicholas Green

Finalmente la reforma de la Ley 10/2010 no incluyó a las plataformas de financiación participativa. Puede leer el análisis completo de la reforma a través del siguiente enlace.

El nuevo Anteproyecto de ley, por el que se modifica la ley de prevención del blanqueo de capitales, añade claramente como nuevo sujeto obligado a las Plataformas de Financiación Participativa. Esta nueva inclusión conlleva para las Plataformas de Financiación Participativa el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

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Fundaciones como sujetos obligados

Por Larm Rmah

El artículo 2.1, apartado x), de la Ley 10/2010 de prevención del Blanqueo de Capitales establece que serán sujetos obligados; «las fundaciones y asociaciones». Este apartado incluye a un tipo de sujeto obligado cuyo fin último no es coincidente con el del resto de sujetos obligados. Mientras que las entidades financieras, casinos, joyerías, notarios, etc, persiguen fines lucrativos en sus actividades; las fundaciones y asociaciones se constituyen como sujetos de de derecho sin ánimo de lucro — véase; artículo 2.1 Ley 50/2002 de Fundaciones y artículo 1.2 Ley 1/2002 del Derecho de asociación respectivamente— .

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