Existen tres grandes grupos de obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales: obligación de aplicar medidas de diligencia debida, obligaciones de información y obligación de aplicar medidas de control interno. Dentro de las obligaciones de información, destaca el deber de implantación de sistemas de alertas automáticas que establece el Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales, obligación que puede suponer un reto para los departamentos de prevención de los distintos sujetos obligados.
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