Alertas automáticas y la prevención del blanqueo de capitales

Fecha de última actualización: 26/05/2022

Alertas automáticas. Foto por Oleg Laptev.

Existen tres grandes grupos de obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales: obligación de aplicar medidas de diligencia debida, obligaciones de información y obligación de aplicar medidas de control interno. Dentro de las obligaciones de información, destaca el deber de implantación de sistemas de alertas automáticas que establece el Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales, obligación que puede suponer un reto para los departamentos de prevención de los distintos sujetos obligados.

El artículo 23 de este Reglamento, el cual inicia el capítulo denominado «de las obligaciones de información», establece la imposición de establecer sistemas de generación de alertas; para aquellos sujetos obligados cuyo número anual de operaciones exceda de 10.000. Estos sistemas de alertas están estrechamente relacionados con las medidas de control interno, ya que serán estos procedimientos de control los que determinarán, en función del riesgo; alertas por tipología, intervinientes y cuantía de las operaciones.

En adición a esto, el artículo 23 señala que las alertas generadas por el sistema automatizado de alertas deberán ser revisadas por si procede el examen especial de la operación. Asimismo, estas alertas establecidas por los procedimientos de control interno deberán ser objeto de revisión periódica, para garantizar que se adecúan a las características y nivel de riesgo de la operativa del sujeto obligado.

En suma, la normativa de prevención exige a cierto tipo de sujetos obligados la implantación de sistemas de alertas automáticas en función del riesgo percibido por la entidad. Además, el criterio para indicar el grado de una alerta se deberá establecer dentro de las medidas de control interno, las cuales estarán en continua revisión y, ante cualquier generación de alertas, se deberá revisar por si procede realizar el examen especial de la operación.

Casos de uso

Por ejemplo, las operaciones realizadas a países o jurisdicciones de riesgo puede ser uno de los criterios a utilizar para establecer parte de nuestra exposición en el sistema de alertas. Como mencionamos en anteriores posts, los países de riesgo son Estados que no cuentan con sistemas adecuados de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, por ello la legislación en materia de prevención aplica a este tipo de supuestos medidas de diligencia debida reforzada. Por ello, puede resultar óptimo establecer como alerta las operaciones que se realicen con estos países y jurisdicciones.

Por otro lado, otro supuesto de uso puede ser el monitoreo constante de listas de PEPs — personas expuestas políticamente, también conocidas como con personas con responsabilidad pública —. Un cliente de un sujeto obligado puede adquirir la condición de de PEP sin que el propio sujeto obligado sea consciente de ello, es por eso que se hace adecuado establecer sistemas periódicos de generación de alertas frente a estas listas de PEPs.

Conclusión

La generación de alertas automáticas desde un primer momento ha supuesto un gran reto para multitud de sujetos obligados, que han implantado sistemas costosos y poco adaptables a los cambios del entorno. No obstante, con la disrupción de las empresas de corte RegTech de alto cariz tecnológico como Pibisi, los sistemas de prevención se han modernizado y agilizado a las demandas del sector de la prevención, facilitando la encomiable labor que realizan los sujetos obligados para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.


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Por Álvaro Serrano

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