Comunicación por indicio

Comunicación por indicio. Foto por Antonie Barrès.

En anteriores posts hablamos del examen especial y las diferentes fases por el que puede pasar este. Hoy, examinaremos una de sus posibles consecuencias: la comunicación por indicio. Una vez concluido el examen especial, puede que nos encontremos ante una operación de la que tengamos ciertos indicios o sospechas de que pueda estar relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Ante esto, deberemos proceder a realizar una comunicación por indicio.

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Examen especial de operaciones

Examen especial de operaciones. Foto por Emiliano Vittoriosi.

La Ley 10/2010 exige a los sujetos obligados el examen de todas aquellas operaciones que, por su naturaleza, puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Está obligación es comúnmente conocida como la obligación de “examen especial” y exige a los sujetos obligados un alto grado de detección y organización.

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