Comunicación por indicio

Fecha de última actualización: 26/05/2022

Comunicación por indicio. Foto por Antonie Barrès.

En anteriores posts hablamos del examen especial y las diferentes fases por el que puede pasar este. Hoy, examinaremos una de sus posibles consecuencias: la comunicación por indicio. Una vez concluido el examen especial, puede que nos encontremos ante una operación de la que tengamos ciertos indicios o sospechas de que pueda estar relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Ante esto, deberemos proceder a realizar una comunicación por indicio.

La comunicación por indicio es una de las obligaciones de los sujetos obligados más longevas de la normativa antiblanqueo. Ya la Primera Directiva en 1991 contemplaba este supuesto, transpuesto al ordenamiento jurídico español en la ya derogada Ley 19/1993, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

Con la promulgación de actual Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y sus sucesivas reformas; la figura de la comunicación por indicio obtuvo un cuerpo propio más extenso y desarrollado. Además, el Reglamento de Prevención también reserva un espacio en su articulado para desplegar esta figura.

Consideraciones generales

La comunicación por indicio es una consecuencia directa del examen especial. Si tras analizar una operación mediante el proceso de examen especial, el sujeto obligado conozca, sospeche o tenga motivos razonables para sospechar que tengan relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, deberá comunicar este extremo al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales.

Esta figura está regulada en el artículo 18 de la Ley de Prevención y, desarrollada, en el artículo 26 del Reglamento. La normativa señala que los sujetos obligados deberán realizar la comunicación por indicio mediante los cauces establecidos por el SEPBLAC. Para las entidades de crédito el SEPBLAC tiene implementada una aplicación propia denominada CTL, recientemente dicha aplicación ha sufrido una actualización. Para el resto de entidades la comunicación deberá realizarse a través del Registro Electrónico, presencialmente o por correo postal; utilizando el formulario F19-1.

¿Qué debe contener una comunicación por indicio?

El artículo 18 de la Ley de prevención establece que las comunicaciones por indicio deberán contener en todo caso:

  1. Identificación de las personas físicas o jurídicas que participan en la operación.
  2. La actividad conocida de las personas ligadas a la operación
  3. Una relación de operaciones vinculadas, indicando la naturaleza de la misma, fecha, moneda, medio de pago, etc.
  4. Los trámites realizados por el sujeto obligado para investigar la operación comunicada.
  5. Circunstancias de las que pueda inferirse el indicio de relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo o que pongan de manifiesto la falta de argumentos económicos que sustenten dicha operación.
  6. La decisión adoptada o que se adoptará por el sujeto obligado en relación a la continuación o no de la relación de negocio con el cliente que es objeto de esta comunicación por indicio.

En adición a todo esto, el sujeto obligado podrá incluir todos aquellos datos que considere relevantes para la correcta consecución de la comunicación por indicio.


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Por Álvaro Serrano

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