
La presente Directiva se yergue como instrumento de prevención del blanqueo de capitales a través del Derecho Penal. La misma, amparada por el principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, pretende someter el delito de blanqueo de capitales en los Estados miembro a sanciones penales efectivas, así como una homogeneización de los conceptos que envuelven a este delito, o herramientas de cooperación judicial.
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