Propuestas legislativas del Plan de Acción Europeo

Propuestas legislativas del Plan de Acción Europeo. Foto por Christian Lue

El pasado 20 de Julio la Comisión Europea presentó una serie de propuestas legislativas que actualizarán y reforzarán el marco normativo existente en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Estas iniciativas aún están en fase de proposición y necesitan pasar el debido trámite legislativo, no obstante estos proyectos de reforma muestran una imagen fehaciente del camino que la Unión quiere adoptar en materia de prevención.

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Autoridad Bancaria Europea

La lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo se combate desde múltiples frentes. Desde iniciativas privadas que promueven y fomentan la prevención del blanqueo de capitales, hasta instituciones internacionales o gobiernos nacionales que aplican y ejecutan la normativa de prevención. Pero, de entre todos estos actores, destacan las autoridades de supervisión, nexo de unión entre los sujetos del ámbito público y privado.

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Directiva penal en materia de blanqueo de capitales

Sexta Directiva penal en materia de blanqueo de capitales. Foto por Clem Onoheghuo

La presente Directiva se yergue como instrumento de prevención del blanqueo de capitales a través del Derecho Penal. La misma, amparada por el principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, pretende someter el delito de blanqueo de capitales en los Estados miembro a sanciones penales efectivas, así como una homogeneización de los conceptos que envuelven a este delito, o herramientas de cooperación judicial.

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Sanciones internacionales y la prevención del blanqueo de capitales

Pibisi. Por Brett Zeck

Las sanciones internacionales son limitaciones económicas impuestas por organismos oficiales con el objetivo de mantener o restablecer la paz y seguridad en un marco internacional. Estas restricciones se yerguen desde una doble perspectiva: económica y diplomática. La primera, deviene por el propio contenido esencial de la sanción, debido a su cariz económico. La segunda, la diplomática, estriba en el elemento coercitivo que implican este tipo de sanciones y cómo estas son utilizadas en la diplomacia internacional para restablecer la paz y seguridad ante una amenaza.

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