EuReCA, la nueva base de datos de la Autoridad Bancaria

EuReCA, la nueva base de datos de la Autoridad Bancaria. Foto por Scottdale Mint.

La Autoridad Bancaria Europea presentó el pasado 30 de enero su base de datos para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, acompañada de un borrador de normas técnicas reglamentarias que ha remitido a la Comisión Europea.

La Autoridad Bancaria Europea fue creada en 2010 a través del Reglamento 1093/2010. Su principal objetivo es «proteger el interés público contribuyendo a la estabilidad y eficacia del sistema financiero», atribuyéndole competencias específicas relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Este Reglamento no solo reviste de competencias a la Autoridad Bancaria, sino que también le encomienda una serie de funciones específicas en relación con la prevención. Entre estas destaca la recopilación de información sobre deficiencias o debilidades de los sistemas de prevención — artículo 9bis 1.a) —. Esta labor mandatada por la norma europea es la que ha derivado en la previsible creación de la base de datos EuReCA.

Adquiere su nombre por la denominación dada en inglés: The European Reporting system for material CFT/AML weaknesses.

¿Qué información contendrá?

Para responder a esta pregunta primero habría que partir del Reglamento de creación de la Autoridad Bancaria Europea, el Reglamento 1093/2010. En el mismo se establece que se entenderá como “deficiencia o debilidad”:

  • el incumplimiento por parte de un operador del sector financiero de las provisiones en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
  • el potencial incumplimiento por parte de un operador del sector financiero
  • o la aplicación inadecuada o ineficaz de sus políticas y procedimientos destinados a cumplir la normativa de prevención.

Está información será remitida por las autoridades competentes de los Estados miembros, los cuáles habrán recopilado dichos datos durante los procedimientos de supervisión y autorización.

El borrador de Reglamento delegado propuesto por la Autoridad Bancaria define cuándo se entenderá materializada una debilidad, indicando que aparecerán estas debilidades cuando se «revele o pueda dar lugar a fallos significativos en el cumplimiento del operador del sector financiero, o del grupo al que pertenece el operador del sector financiero, respecto a sus requisitos relacionados con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo». Además, la propuesta establece una lista de criterios a tener en cuenta para aplicar este concepto; como por ejemplo que ocurra repetidamente en el tiempo, persista durante un tiempo significativo o el incumplimiento sea grave o llamativo.

Por otro lado, la información a transmitir por las autoridades competentes viene estructurada en 3 bloques: información general, información sobre la debilidad sufrida, medidas tomadas para atajar la debilidad sufrida. Cada una de ellas tendrá información específica a remitir y, en el caso de las dos últimas, se deberá rellenar un formulario específico que figura en el borrador de normas técnicas reglamentarias presentado por la Autoridad.

¿Para qué se utilizará esta información?

El propósito último de esta base de datos es la de compendiar en un mismo lugar la información obtenida por las autoridades competentes sobre las vulnerabilidades del sector financiero. La Autoridad Bancaria utilizará esta información para elaborar su propio mapa de riesgos del sector financiero, además compartir la información con el resto de autoridades.

Particularmente, el documento destaca que la Autoridad Bancaria utilizará la base de datos para:

  • compartir información con las autoridades competente en apoyo de sus actividades de supervisión;
  • responder a las “solicitudes motivadas” de información de las autoridades competentes sobre los operadores del sector financiero;
  • analizar la información obrante en la base de datos para realizar evaluaciones de riesgo;
  • apoyar la labor general de la Autoridad en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

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Por Álvaro Serrano

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