Fichero de Titularidades Financieras

Fecha de última actualización: 26/05/2022

Fichero de Titularidades Financieras. Foto por Jan Antonin Kolar

Para la correcta investigación y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo los Estados se dotan de herramientas eficaces para apoyar esta lucha. Entre ellos destacan los sistemas centrales electrónicos de consulta de datos financieros, comúnmente conocido en España como Fichero de Titularidades Financieras

La Quinta Directiva añadía un artículo 32 bis, en el mismo habla sobre la necesidad de que los Estados miembros implementen «​​registros centrales o sistemas centrales electrónicos de consulta de datos, que permitan la identificación, en tiempo oportuno, de cualquier persona física o jurídica que posea o controle cuentas de pago y cuentas bancarias».

La normativa española, desde 2010, contempla esto último en el artículo 43 de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Este artículo establece las bases del Fichero de Titularidades Reales; señalando que las entidades de crédito, las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago deberán declarar al SEPBLAC «la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos y de cualquier otro tipo de cuentas de pago, así como los contratos de alquiler de cajas de seguridad y su periodo de arrendamiento».

Con la publicación en abril de 2021 del Real Decreto-Ley 7/2021 el artículo 43 sufrió una profunda actualización. Por ejemplo, se añadieron a las entidades de dinero electrónico y entidades de pago como sujetos obligados en relación con el Fichero de Titularidades Financieras.

Otro elemento normativo a tener en cuenta a la hora de analizar el Fichero de Titularidades Reales es el Reglamento de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Esta disposición dedica una sección entera a desarrollar cuestiones de este Fichero, como por ejemplo los plazos de presentación de la información o como se regirán las consultas y accesos al Fichero de Titularidades Financieras.

En la declaración deberán constar, en todo caso, los siguientes datos:

  • identificativos de los titulares y sus titulares reales;
  • identificativos de los representantes y autorizados, así como cualquiera con poder de disposición sobre el servicio;
  • la información del producto a declarar, así como la fecha de apertura y cierre;
  • las aperturas, cancelaciones y modificaciones de cuentas y depósitos y las variaciones en los datos de intervinientes

La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la empresa publicó una instrucción en diciembre de 2014 estableciendo los datos identificativos adicionales que deberán ser declarados para lograr una correcta identificación.

Esta información será remitida mensualmente al SEPBLAC en los siete primeros días hábiles del mes siguiente. Para ello, habrá que utilizar el formato y soporte que establece el SEPBLAC en su página web. Las entidades declarantes serán responsables de la calidad, integridad y veracidad de los datos declarados; debiendo aplicar los procedimientos de validación necesarios. Para cumplir esto último el SEPBLAC brinda una herramienta de verificación de ficheros a los sujetos declarantes.

Consultas y acceso al Fichero

El Fichero de Titularidades Financieras es un fichero de titularidad pública de carácter administrativo del cual es responsable la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. El objetivo primordial de este fichero es la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Para lograr este objetivo el Fichero es una herramienta fundamental para autoridades con competencias en investigación de delitos. Previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal, podrán acceder a los datos declarados en el Fichero de Titularidades Financieras para el ejercicio de sus competencias:

  • las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con competencias para la investigación de delitos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo;
  • la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos cuando le haya sido encomendada la localización de activos por los órganos judiciales o fiscalías;
  • la Secretaría de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo en el marco de las competencias que tiene atribuidas en materia de bloqueo de los saldos, cuentas y posiciones;
  • el Centro Nacional de Inteligencia;
  • la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de prevención y lucha contra el fraude.

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Por Álvaro Serrano

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