Autoridad Bancaria Europea

Fecha de última actualización: 26/02/2024

La lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo se combate desde múltiples frentes. Desde iniciativas privadas que promueven y fomentan la prevención del blanqueo de capitales, hasta instituciones internacionales o gobiernos nacionales que aplican y ejecutan la normativa de prevención. Pero, de entre todos estos actores, destacan las autoridades de supervisión, nexo de unión entre los sujetos del ámbito público y privado.

El Consejo Europeo, en junio de 2019, aprobó la Agenda Estratégica 2019-2024. La Agenda Estratégica pretende dar respuesta a las oportunidades y retos que la Unión Europea debe afrontar en ese marco temporal, guiando el trabajo de las instituciones en los próximos años. Esta iniciativa se sustenta bajo 4 pilares:

  • protección de los ciudadanos y las libertades;
  • desarrollo de una base económica sólida y dinámica;
  • construcción de una Europa climáticamente neutra, ecológica, justa y social;
  • la promoción de los intereses y valores europeos en la escena mundial.

En el primero de los pilares — la protección de los ciudadanos y las libertades — el Consejo destaca la necesidad de intensificar la lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, debiendo mejorar la cooperación e intercambio de información mediante el desarrollo de instrumentos comunes. Para cumplir esta premisa la Unión Europea ha ido desarrollando diversas iniciativas, entre ellas la de dotar a la Autoridad Bancaria Europea de un mayor protagonismo en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Autoridad Bancaria Europea

La Autoridad Bancaria Europea se creó en 2010, a través del Reglamento 1093/2010, con el objetivo de «proteger el interés público contribuyendo a la estabilidad y eficacia del sistema financiero». Dentro de sus competencias específicas destacan la contribución que hace la Autoridad Bancaria Europea a la mejora del funcionamiento del mercado interior; la supervisión de la integridad, transparencia, eficiencia y correcto funcionamiento de los mercados financieros o; la consolidación de la supervisión internacional.

Dentro del área de prevención del blanqueo de capitales, la Autoridad Bancaria Europea no disponía de los instrumentos necesarios para promover o colaborar en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Todo esto cambió con la aprobación, y posterior entrada en vigor, del Reglamento 2019/2175, que venía a responder a las demandas planteadas  por el Consejo Europeo en la Agenda 2019-2024.

Esta norma otorga una competencia específica en materia de prevención en favor de la Autoridad Bancaria Europea por la cual contribuirá a «prevenir la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo». Bajo esta premisa la Autoridad Bancaria Europea garantizará una aplicación coherente, efectiva y eficaz de la normativa de prevención aplicable a las entidades del sector financiero.

Dentro de estas competencias en materia de prevención del blanqueo de capitales, la Autoridad tiene una serie de funciones específicas otorgadas a raíz del Reglamento promulgado en 2019. Como marco competencial básico, el Reglamento señala que la Autoridad Bancaria Europea asumirá un «papel de liderazgo, coordinación y vigilancia» en el fomento de la transparencia, integridad y seguridad del sistema financiero a través de medidas que tiendan a prevenir y combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El Reglamento señala que dichas medidas comprenderán:

  • la recopilación de datos, aportados por las autoridades competentes, sobre deficiencias detectadas en relación con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales;
  • la coordinación e intercambio de información con las autoridades competentes, incluido el Banco Central Europeo;
  • la elaboración de normas y guías comunes para prevenir y combatir el blanqueo de capitales, y su posterior promoción en la aplicación de las mismas;
  • la prestación de asistencia técnica a las autoridades competentes cuando éstas lo soliciten;
  • un seguimiento de la evolución del mercado que derive en un análisis de los puntos vulnerables y riesgos que puede llegar a comportar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

En adición a estas competencias, la Autoridad Bancaria Europea tiene la potestad de solicitar una investigación en asuntos relacionados con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Esta potestad se solicitará a la autoridad competente cuando se disponga de indicios de infracciones graves. La autoridad competente deberá atender a la solicitud de la Autoridad Bancaria Europea, e informar en un plazo no inferior a diez días sobre las medidas adoptadas para responder a dicha solicitud.


¿Eres Sujeto Obligado? ¿Aún no lo sabes?

No hay problema, es una duda muy común. Contesta nuestro sencillo cuestionario y averígualo AHORA.


Si quieres mantenerte al tanto de nuevos artículos subscríbete a nuestra newsletter si aún no lo has hecho.

Y si quieres proponernos algún tema sobre el que te gustaría que escribiéramos un artículo, o simplemente quieres contactar con nosotros, puedes hacerlo a través de nuestro formulario de contacto.

Por Álvaro Serrano

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

four × 2 =