Fecha de última actualización: 11/03/2024
Las criptomonedas como Bitcoin, pueden ser potenciales herramientas usadas por delincuentes con el objetivo de blanquear las ganancias procedentes de actividades ilícitas. Esta afirmación ya la señalaba el Grupo de Acción Financiera Internacional — GAFI — en 2014, indicando que las criptomonedas son «potencialmente vulnerables al abuso del blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo», e insistiendo en la necesidad de legislar y tomar medidas preventivas sobre estos activos.
Para más información sobre GAFI y sus consideraciones en relación a las criptomonedas → Virtual Currencies — Key Definitions and Potential AML/CFT Risks
Bitcoin, criptomoneda por antonomasia, siendo la más utilizada y la que cuenta con un mayor índice de capitalización bursátil, fue conceptualizada en 2008, tras la publicación de un paper divulgativo suscrito por Satoshi Nakamoto. Meses después, el proyecto pasó del papel a la realidad, tras realizarse la primera transacción en Bitcoins.
Bitcoin se postula como un sistema de medios de pago entre particulares, por el cual deviene irrelevante la intervención de un tercero en este proceso, ya que el pago se realiza directamente entre los participantes de la transacción a través del sistema, sin necesidad de intermediario en este proceso.
Sobre la identidad del creador poco se conoce. La creación de Bitcoin está rubricada por Satoshi Nakamoto, no obstante, este nombre no deja de ser un pseudónimo, ya que se desconoce la identidad real de su autor, o autores.
Criptomonedas como Bitcoin o Ether se construyen sobre tecnologías que incentivan el anonimato. Los participantes de la red se identifican entre ellos a través de sus respectivas claves públicas, haciendo estas a su vez de dirección de envío y recepción de la criptomoneda, como si de un número de cuenta se tratase.
El problema estriba en que, desde un primer momento, la persona o entidad que esté detrás de esa dirección de pago no es identificable, ello permite la transferencia y recepción de estos activos, sin necesidad de identificar a ambas partes. Es decir, dada una dirección de envío — o monedero virtual — no es posible identificar al titular real de esa cuenta.
Además, la posibilidad de embargar o ejecutar tales activos es limitada. La primera incautación de Bitcoins en España se realizó en 2013, en el marco de la operación policial denominada “Ramson”. Esta incautación fue posible gracias a que la Policía irrumpió en el domicilio del sospechoso mientras su ordenador estaba encendido y los monederos virtuales de Bitcoin abiertos. Sin las claves de acceso al monedero resulta imposible acceder a ellos, y en consecuencia a proceder con su incautación.
¿Qué medidas se han tomado al respecto en materia de prevención del blanqueo de capitales? Desde que en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de octubre de 2015, considerara a la moneda virtual Bitcoin como un «medio de pago directo entre los operadores que la aceptan», las iniciativas para poner coto a su regulación en materia de prevención del blanqueo de capitales, así como de delitos económicos, han ido aumentando.
El Consejo Económico y Social Europeo en 2017 ya señalaba la necesidad de tomar medidas contra el blanqueo de capitales, haciendo especial mención a los «riesgos de financiación terrorista vinculados a monedas virtuales». Así mismo, la Comisión Europea, en un informe sobre la evaluación de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, señalaba que las monedas virtuales también son vulnerables al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, debiendo en consecuencia tomarse medidas al respecto.
Una de ellas, por ejemplo, es la contemplada en la Directiva (UE) 2019/713, donde establece unos criterios mínimos en materia de fraude y falsificación de medios de pagos distintos del efectivo, con el objetivo de endurecer o establecer las sanciones previstas ante este tipo de fraudes en Internet. En esta Directiva se señala que la transferencia de dinero — independientemente de si se realiza a través de un valor monetario o moneda virtual — con ánimo de procurar un beneficio económico ilícito y ocasionando un perjuicio patrimonial a un tercero, deberá ser punible. Con ello, el legislador europeo quiere que los Estados Miembro impongan sanciones a aquellos fraudes que se vehiculan a través de monedas virtuales.
Así mismo, en la Quinta Directiva sobre prevención del blanqueo de capitales se establecen una serie de consideraciones sobre las monedas virtuales o criptomonedas. En primer lugar, y como ya señalamos en el post sobre Quinta Directiva y sus nuevos sujetos obligados, los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias y; los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, pasarían a ser nuevos sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales.
En segundo lugar, establece una obligación para con los Estados, en el que se instituye el deber de registrar todos aquellos proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales y de custodia de monederos electrónicos.
La Unión señala que la adición de estos nuevos sujetos obligados no soluciona completamente el problema del anonimato asociado a estas tecnologías, ya que «los usuarios pueden llevar a cabo transacciones al margen de tales proveedores de servicios». Para reforzar la lucha contra el anonimato de estas tecnologías, la Unión Europea plantea dos posibles soluciones complementarias a la de la inclusión de estos nuevos sujetos obligados. La Unión indica que las Unidades de Inteligencia Financiera — en España el SEPBLAC — deberán poder asociar las direcciones de envío de las monedas virtuales a la identidad de su propietario. Y, en segundo lugar, señala que se deberá estudiar la posibilidad de establecer un formulario en el que los usuarios efectúen, con carácter voluntario, una autodeclaración sobre la titularidad de las direcciones de los monederos virtuales. Esta última medida está pensada para aquellos usuarios que utilizan monedas virtuales pero a través de otros programas o plataformas instalados en sus dispositivos, sin necesidad de contar con los servicios de proveedores externos, como los de custodia de monederos electrónicos.
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