Joyerías y la prevención del blanqueo de capitales. Foto por drz.
Existe una gran variedad de sujetos obligados, desde casinos hasta servicios de criptomonedas o los más clásicos como entidades de crédito o financieras. En el presente post analizaremos la industria de la joyería como sujeto obligado.
El sector del arte como sujeto obligado. Foto por Steve Johnson
Con el caso Malaya a comienzos de los años 2000 en España se constató cómo los delincuentes utilizaban obras de arte para blanquear su dinero procedente de actos ilícitos. Uno de los incausados atesoraba en su aseo un cuadro del pintor español Joan Miró, el cual adquirió para facilitar sus procesos de lavado de activos. Para combatir estas prácticas, el legislador añadió como sujeto obligado de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo a las personas que comercian profesionalmente con obras de arte.
Casinos y juegos de azar en la prevención del blanqueo de capitales. Foto por Markus Winkler.
Los casinos de juego, así como los responsables de loterías u otros juegos de azar son también considerados sujetos obligados en aplicación de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, los casinos de juego han sido considerados sujetos obligados desde la promulgación de la Ley 19/1993, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
Inmobiliarias como sujetos obligados. Foro por Olivier Chatel.
La Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece como sujetos obligados a los promotores inmobiliarios, así como a quien ejerza las actividades de agencia, comisión o intermediación en la venta de inmuebles.
En los procesos de diligencia debida, una vez comprobada la identidad de nuestros clientes, deberemos obtener información sobre el propósito e índole de la relación de negocios, así como documentación adicional. Es en este punto donde entra en juego la búsqueda de noticias adversas.
Plataformas de crowdfunding como sujetos obligados. Por Nicholas Green
Finalmente la reforma de la Ley 10/2010 no incluyó a las plataformas de financiación participativa. Puede leer el análisis completo de la reforma a través del siguiente enlace.
El nuevo Anteproyecto de ley, por el que se modifica la ley de prevención del blanqueo de capitales, añade claramente como nuevo sujeto obligado a las Plataformas de Financiación Participativa. Esta nueva inclusión conlleva para las Plataformas de Financiación Participativa el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Registro de Titularidades Reales. Foto por Mohamed Thasneem.
En anteriores artículos presentamos un análisis completo de los cambios que refleja el Real Decreto-Ley 7/2021 que modifica la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Hoy queremos sumergirnos más en estas potenciales modificaciones e inclusiones, para hablar del Registro de Titularidades Reales.
El artículo 2.1, apartado x), de la Ley 10/2010 de prevención del Blanqueo de Capitales establece que serán sujetos obligados; «las fundaciones y asociaciones». Este apartado incluye a un tipo de sujeto obligado cuyo fin último no es coincidente con el del resto de sujetos obligados. Mientras que las entidades financieras, casinos, joyerías, notarios, etc, persiguen fines lucrativos en sus actividades; las fundaciones y asociaciones se constituyen como sujetos de de derecho sin ánimo de lucro — véase; artículo 2.1 Ley 50/2002 de Fundaciones y artículo 1.2 Ley 1/2002 del Derecho de asociación respectivamente— .
El pasado 10 de Enero concluyó el plazo para realizar la transposición de la conocida como “Quinta Directiva” en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo — Directiva 2018/843 —.