Recomendación 5 del GAFI

Recomendación 5 del GAFI. Foto por Nick Fewings

Uno de los objetivos que tiene Grupo de Acción Financiera — GAFI — es establecer directrices y fomentar una implementación efectiva de medidas legales y operativas para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Para conseguir esto GAFI promulgó las 40 Recomendaciones, en el presente artículo se analizará la quinta recomendación que versa sobre la tipificación del delito de financiación del terrorismo.

El GAFI en su Quinta Recomendación obliga a los Estados a implementar en su ordenamiento jurídico el delito de financiación del terrorismo. Este delito no solo deberá perseguir la financiación de actos terroristas; sino también deberá ser punible la financiación de organizaciones terroristas así como terroristas individuales. Asimismo, los países deberán asegurarse que el delito de financiación del terrorismo sea clasificado como delito subyacente del blanqueo de capitales.

La base legal que recomienda el GAFI para establecer el delito de financiación del Terrorismo es Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo.

En suma, la Recomendación 5 tiene como objetivo asegurar que los países cuentan con el sistema legal adecuado para procesar y aplicar condenas penales a los individuos que financien el terrorismo. Además de esto, la Recomendación Quinta subraya la necesidad de que los países incluyan el delito de financiación del terrorismo como delito determinante para el lavado de activos.

Junto a esta Recomendación el GAFI tiene una nota interpretativa que complementa lo establecido por la recomendación. Primero señala que el delito de financiación del terrorismo deberá aplicarse a aquella persona que, deliberadamente, suministra o recauda fondos u activos con la intención de que estos sean usados para realizar un acto terrorista; por una organización terrorista o por un terrorista individual. Asimismo, esta financiación deberá incluir el viaje que realiza el terrorista a un Estado distinto de su Estado de residencia con el objetivo de cometer un acto terrorista o recibir entrenamiento terrorista.

La nota interpretativa recomienda que el delito de financiación del terrorismo pueda extenderse a cualquier fondo u activo, independientemente de la legítimidad de la fuente. Además de que no será necesario exigir que dichos fondos hayan sido realmente utilizados para financiar el terrorismo, bastaría con la mera recepción, conversión o adquisición de dichos activos.

Por otro lado, la nota interpretativa señala que deberán existir sanciones penales eficaces y proporcionales para las personas naturales condenadas por financiación del terrorismo. Además, señala que las personas jurídicas también podrán ser penalmente responsables por el delito de financiación del terrorismo.

Finalmente, la nota interpretativa destaca que el delito de financiación del terrorismo debe ser perseguible sin importar si la persona acusada se encuentra en el mismo país donde ocurrió el acto terrorista o donde se encuentra la organización terrorista.


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Por Álvaro Serrano.

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