Recomendaciones GAFI

Fecha de última actualización: 21/02/2024

Recomendaciones GAFI. Foto por Victor He.

Los Estados tienen diversos sistemas legales y administrativos para enmarcar las medidas dirigidas a combatir el blanqueo de capitales, derivando en diferentes medidas y procesos con los que hacer frente a este tipo de situaciones. Es por ello que las Recomendaciones del GAFI — Grupo de Acción Financiera Internacional — sientan estándares internacionales que los estados deberán implementar y cumplir adaptándolos a sus respectivas circunstancias.

En el año 1990, un año después de la conceptualización del GAFI, se promulgaron las primeras 40 Recomendaciones con el objetivo de combatir el blanqueo de capitales, sufriendo una profusa revisión en 1996. Posteriormente en 2001, a raíz de los atentados del 11 de septiembre, se publicaron 9 Recomendaciones más, centradas en la lucha contra la financiación del terrorismo. No fue hasta el año 2012 en el que todas estas publicaciones del GAFI se compendiaron en un mismo documento, originando las 40 Recomendaciones GAFI que conocemos hoy.

En la actualidad más de 180 países aplican las Recomendaciones del GAFI en sus Estados. Las mismas han servido para impulsar iniciativas legislativas tan importantes como las Directivas Europeas en materia de prevención del blanqueo de capitales, o fomentado la cooperación intergubernamental.

40 Recomendaciones GAFI, estructura

Las 40 Recomendaciones se estructuran en siete grupos:

  1. Coordinación de políticas
  2. Delito de blanqueo de capitales
  3. Financiación del terrorismo y proliferación de armas
  4. Medidas preventivas
  5. Transparencia y titularidad real de las personas jurídicas
  6. Facultades y poderes de las autoridades competentes
  7. Cooperación internacional

Coordinación de políticas

En este grupo se encuentran las Recomendaciones 1 y 2. La primera de ellas versa sobre la necesidad que tienen los países de atender a los riesgos activos en sus Estados. Para ello, deberán aplicar un enfoque basado en el riesgo, para verificar que las medidas adoptadas son consustanciales al riesgo detectado.

Por otro lado, la segunda recomendación impera a establecer políticas nacionales de coordinación y cooperación entre los diversos sujetos públicos que actúan para combatir esta lacra.

Delito de blanqueo de capitales

Las Recomendaciones 3 y 4 se encuentran en este grupo. En ellas se habla sobre la necesidad imperiosa de perseguir penalmente el blanqueo de capitales, además de establecer medidas de confiscación, embargo o congelación de estos activos.

Financiación del terrorismo y proliferación de armas

En este grupo se encuentran las Recomendaciones encuadradas entre los números 5 a 8. El objetivo de estas Recomendaciones es combatir la financiación del terrorismo así como la financiación de la proliferación de armas. Entre las Recomendaciones encontramos la necesidad de perseguir penalmente la financiación del terrorismo, sobre la base del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo.

Junto a esto también se establecen Recomendaciones para implementar las sanciones internacionales relacionadas con el terrorismo, así como con la proliferación de armas. Además, se impone una Recomendación que impera revisar la normativa que regula las organizaciones sin ánimo de lucro.

Medidas preventivas

Este grupo de Recomendaciones es el que más aglutina de todo el documento, encuadrando las Recomendaciones 9 a 23. En ellas se establecen gran parte de las medidas de prevención que tenemos en la actualidad. Por ejemplo, la Recomendación 10 enmarca las medidas de diligencia debida, estableciendo medidas de identificación de clientes a la hora de iniciar una relación comercial.

En este grupo también se encuentra la obligación que hoy denominamos como “conservación de documentos”, en la que los sujetos obligados deberán guardar la información obtenida a través del cliente. También en este gran grupo es donde se habla de las personas con responsabilidad pública, de los riesgos que comporta la corresponsalía bancaria o las jurisdicciones de riesgo, así como de los riesgos que pueden acarrear consigo las nuevas tecnologías como las criptomonedas.

Transparencia y titularidad real de las personas jurídicas

En este grupo, en el cual están las Recomendaciones 24 y 25, GAFI impera a los Estados a tomar medidas para facilitar la identificación de la titularidad real de las personas jurídicas. Con ello se debe facilitar el conocimiento de la estructura real de estos entes, para evitar que sean usados para blanquear dinero.

Facultades y poderes de las autoridades competentes

Las Recomendaciones 26 a 35 están enmarcadas en este grupo, las mismas hablan sobre las diversas competencias y responsabilidades que deberán tener las autoridades supervisoras en materia de prevención del blanqueo de capitales. Entre estas responsabilidades destacan: la regulación y supervisión de entidades financieras, el establecimiento de Unidades de Inteligencia Financiera, responsabilidades de investigación, entre otras.

Cooperación internacional

Por último, en el grupo “cooperación internacional” están las Recomendaciones restantes, de la 36 a la 40. En la misma se establecen diversos mecanismos internacionales de cooperación, como la necesidad de ratificar los instrumentos internacionales; o la asistencia legal, en embargos, congelaciones de activos o extradiciones.


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Por Álvaro Serrano

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