
A comienzos de este año entraron en vigor las Directrices GL/2024/14 y GL/2024/15 de la Autoridad Bancaria Europea. Ambas políticas aglutinan cuestiones clave relativas a políticas, procedimientos y controles internos para garantizar la aplicación de medidas restrictivas nacionales y de la Unión.
El Derecho de la Unión define como medida restrictiva toda decisión adoptada por la Unión Europea que prevea la interrupción o la reducción, total o parcial, de las relaciones económicas y financieras con uno o varios terceros países. Estas medidas tienen su traslación en acciones concretas como la inmovilización de activos, la prohibición de celebrar acuerdos con entidades domiciliadas en países vetados o las sanciones financieras específicas.
Como norma general, las directrices disponen que las entidades financieras deberán identificar y evaluar las áreas de su actividad vulnerables o afectadas por medidas restrictivas, así como los riesgos asociados a su eventual elusión. Sobre estos cimientos las entidades confeccionarán, aplicarán y mantendrán controles que permitan garantizar el cumplimiento de los regímenes de medidas restrictivas.
En primer lugar, las directrices ponen el foco en el marco de gobernanza y función del órgano de gobierno. Las directrices señalan que será el órgano de dirección de la entidad el encargado de aprobar la estrategia para el cumplimiento de medidas restrictivas y de supervisar su aplicación a través de las políticas, procedimientos y controles.
Entre estas directrices destaca la obligatoriedad de nombrar a un miembro de la alta dirección responsable de la elaboración, implantación y mantenimiento de las políticas encaminadas a garantizar el cumplimiento de las medidas restrictivas por parte de la entidad financiera.
Entre otras funciones, será el encargado de remitir al órgano de dirección información periódica sobre el número de alertas generadas, el número de alertas en espera de análisis o el tiempo promedio transcurrido entre la coincidencia en las y el l informe presentado a la autoridad nacional competente para la aplicación de las medidas restrictivas.
Por otro lado, y en cuanto a la Directrices relativas a la travel rule — Reglamento (UE) 2023/1113 —. Se señala que los proveedores de servicios de pago y los proveedores de servicios de criptoactivos se deberán dotar de sistemas de filtrado de medidas restrictivas que permitan detectar con fiabilidad la coincidencia en listas de medidas restrictivas.
También se señala que estas entidades deberán filtrar periódicamente la totalidad de su base de datos de clientes, determinando la frecuencia de dicho filtrado tras realizar su evaluación de medidas restrictivas. A ello también se suma la obligatoriedad de filtrar las transferencias de fondos antes de que se pongan a disposición del beneficiario final, con independencia de si se llevan a cabo como parte de una relación de negocios o como parte de una operación aislada.
Otro aspecto clave de las Directrices, es la necesidad de proporcionar formación al personal laboral de forma periódica para que tengan conocimiento de:
- las medidas restrictivas aplicables;
- el resultado de la evaluación de la exposición a medidas restrictivas; y
- las políticas, procedimientos y controles para cumplir con las medidas restrictivas.
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