Fecha de última actualización: 04/06/2021
Los casinos de juego, así como los responsables de loterías u otros juegos de azar son también considerados sujetos obligados en aplicación de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, los casinos de juego han sido considerados sujetos obligados desde la promulgación de la Ley 19/1993, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
Aunque en la Ley del 93 que transponía la Directiva 91/308/CEE — conocida como Primera Directiva —, estaban incluidos los casinos como sujetos obligados, el legislador europeo no los contempló como entes obligados hasta la promulgación de la Segunda Directiva, 10 años después.
En la Tercera Directiva el legislador europeo imponía a los Estados miembro la necesidad de comprobar, antes de la concesión de cualquier licencia de juego, la «honorabilidad y profesionalidad» de las personas que dirijan o vayan a dirigir un casino. Esta premisa la vemos reflejada, por ejemplo, en el artículo 13 de la Ley estatal de regulación del juego, por el cual no se podrá obtener autorizaciones ni licencias de juego si:
- se ha solicitado la declaración de concurso voluntario de acreedores;
- no hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias;
- haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la salud pública, falsedad, contrabando, entre otros;
- haber sido sancionado administrativamente por la normativa de juego; entre otros supuestos.
La Tercera Directiva fue transpuesta en el ordenamiento español a través de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Aunque el legislador europeo aún solo contemplaba como sujetos obligados a los casinos — dentro del sector del juego —, el legislador español añadió en esta norma a las «Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.»
Ya con la Cuarta Directiva vemos que Europa comienza a contemplar a otros operadores de juego distintos de los casinos con el término “servicios de juego”. El legislador europeo los define como servicios que «impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidos aquellos con un componente de habilidad como las loterías, los juegos de casino, el póquer y las apuestas, y que se preste en una ubicación física, o por cualquier medio a distancia, por medios electrónicos o mediante cualquier otra tecnología que facilite la comunicación, y a petición individual del destinatario del servicio».
Además, la Cuarta Directiva permite eximir total o parcialmente a determinados proveedores de servicios de juegos de azar, a excepción de los casinos, cuando exista un bajo riesgo por la dimensión de las operaciones de tales servicios.
Todo este camino legislativo ha producido la normativa que tenemos hoy, en la cual los servicios de juegos de azar tienen una posición normativa especial, con disposiciones específicas de aplicación en este sector.
Consideraciones específicas
Aunque los servicios de juego tienen que realizar, en su totalidad, las obligaciones contempladas en la Ley de prevención, la misma establece una serie de preceptos de aplicación específicos para este sector.
Sujetos obligados
En primer lugar, serán sujetos obligados «los casinos de juego» y «Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. En el caso de loterías, apuestas mutuas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas recreativas tipo “B” únicamente respecto de las operaciones de pago de premios».
Aquí es donde vemos la primera distinción. Los casinos y las personas responsables de la explotación de loterías u otros juegos de azar, ya sean presenciales o por medios electrónicos, serán sujetos obligados en todos sus extremos.
En cambio, las loterías apuestas deportivo-benéficas, concursos, bingos y cierto tipo de máquinas recreativas serán sujetos obligados respecto de las operaciones de pago de premios que establecen la identificación y comprobación de la identidad de los premiados, cuando el premio sea igual o superior a 2.500€.
Obligaciones específicas
En primer lugar, y en lo que se refiere a la aplicación de las medidas de diligencia debida, el artículo 7.5 establece que los casinos deberán identificar y comprobar la identidad de todas las personas que pretendan acceder al establecimiento. Asimismo, este artículo también señala que los casinos deberán identificar a los clientes cuando se produzcan las siguientes operaciones:
- se les haga entrega de algún tipo de cheque debido a operaciones de cambio de fichas;
- en la expedición de certificaciones acreditativas de ganancias;
- en las transferencias de fondos realizadas por los casinos, a petición de los clientes.
Además, la Ley señala que deberán aplicar el resto de medidas de diligencia debida cuando se efectúen transacciones iguales o superiores a 2.000 euros, ya sean en la misma operación o en varias.
Para los operadores de juego a través de medios electrónicos la ley establece la obligatoriedad de identificar y comprobar la identidad de todas las personas que pretendan participar de los mismos. Además, y de manera similar a lo establecido para los casinos, cuando se efectúen transacciones por un importe igual o superior a 2.000 euros los operadores de juego deberán aplicar el resto de medidas de diligencia debida.
En cuanto a las medidas de control interno la norma de desarrollo de la Ley de prevención establece la obligatoriedad de implantar procedimientos adecuados de control en relación con las operaciones de pago de premios, que serán objeto de examen externo. El artículo 43 del Reglamento establece que, en todo caso, estas medidas de control interno deberán proveer:
- Un manual de procedimientos, donde se incluirán:
- una relación de operaciones de riesgo;
- un procedimiento para la detección de hechos u operaciones sujetos a examen especial, con descripción de las alertas establecidas;
- la identificación de los ganadores de premios por importe superior a 2.500€;
- un procedimiento estructurado de examen especial.
- El nombramiento de un representante ante el SEPBLAC
- Un plan anual de acciones formativas.
En las siguiente tabla se muestra un resumen de la normativa para las diferentes actividades relacionadas:
Actividad | Sujeto obligado | Comprobar identidad | Resto de diligencia | Control interno |
---|---|---|---|---|
Casinos de juego | Sí | Sí, en acceso al establecimiento y operaciones dinerarias. | Sí, en operaciones iguales o superiores a 2.000 euros. | Sí |
Responsables de la gestión de juegos de azar | Sí | No | Sí, en operaciones iguales o superiores a 2.000 euros. | Sí |
Operadores del juego por medios electrónicos | Sí | Sí | Sí, en operaciones iguales o superiores a 2.000 euros. | Sí |
Loterías, apuestas, bingos, concursos, … | Sí | Sí, en operaciones de pago de premios. | No | No |
Conclusión
El sector del juego sufre de una regulación estricta y específica. Por ello, no solo es conveniente contar con herramientas tecnológicas que faciliten los procesos de prevención, sino también contar con buen asesoramiento en la materia. Para ello, Pibisi proporciona un mapa de servicios de PBC en España, buscando aunar, en un mismo espacio, a los mayores expertos en la materia.
Soy sujeto obligado y busco herramienta de PBC.
¡Genial! Has llegado al lugar adecuado en el momento preciso. Solicita una demo con el equipo de Pibisi y cuéntanos lo que necesitas sin compromiso.
Aún no sé si soy Sujeto Obligado…
No hay problema, es una duda muy común. Contesta nuestro sencillo cuestionario y averígualo AHORA.
Si quieres mantenerte al tanto de nuevos artículos subscríbete a nuestra newsletter si aún no lo has hecho.
Y si quieres proponernos algún tema sobre el que te gustaría que escribiéramos un artículo, o simplemente quieres contactar con nosotros, puedes hacerlo a través de nuestro formulario de contacto.