Sanciones internacionales: un enfoque práctico

Fecha de última actualización: 04/06/2021

Sanciones internacionales: un enfoque práctico. Foto por Todd Quackenbush.

Como explicamos en anteriores artículos sobre sanciones financieras o contramedidas internacionales, éstas son instrumentos de coerción en materia de prevención y supresión del terrorismo, establecidas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Este tipo de sanciones se establecen o bien sobre determinados países, o sobre personas físicas y jurídicas contemplados expresamente en la Resolución.

Generalmente es la Unión Europea, de acuerdo con sus objetivos de Política Exterior y Seguridad Común, la que transpone estas Resoluciones del Consejo de Seguridad al ordenamiento europeo y en consecuencia al nacional de cada Estado miembro.

Por ejemplo, Reglamento (UE) 2017/1509 establece una serie de medidas restrictivas adoptadas contra la República Popular Democrática de Corea — Corea del Norte —. Este Reglamento adapta al marco europeo la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de la ONU. En este instrumento se establece una prohibición general de comerciar con este país. Además, se muestran en sus anexos múltiples nombres de personas, tanto jurídicas como físicas, a las que este tipo de Resoluciones señalan expresamente.

La última actualización sobre este Reglamento se produjo el 1 de agosto de 2020, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1129

¿Qué dice la normativa española?

Las sanciones y contramedidas financieras internacionales están contempladas en el artículo 42 de la Ley 10/2010 y el 47 y siguientes del Reglamento de la Ley 10/2010. Lo que nos indica la normativa española es que este tipo de medidas «serán de obligada aplicación para cualquier persona física o jurídica en los términos previstos por los reglamentos comunitarios».

Esto se traduce en la necesidad de congelar y bloquear todos los recursos económicos cuya propiedad corresponda a las entidades o personas respecto de las cuales recaigan estas medidas restrictivas, según establece el artículo 48 del Reglamento de la Ley 10/2010.

¿Cómo aplicamos estas medidas?

Podemos dividir la aplicación de estas medidas en nuestra operativa de prevención en 4 áreas:

  1. Determinación de bases de datos
  2. Proceso de aplicación
  3. Gestión de alertas
  4. Tratamiento de casos

Determinación de bases de datos a utilizar

En este momento del proceso deberemos determinar en primer lugar, qué bases de datos de clientes y qué tipo de operaciones se van a contrastar contra listas; y qué fuente se va a emplear para disponer de listas actualizadas.

Mediante el análisis de riesgo implementaremos, atendiendo al nivel de riesgo que se aprecie, las medidas a adoptar para dar cumplimiento a las obligaciones relativas a sanciones financieras. No obstante, una muy buena práctica sería verificar todas las bases de datos de clientes, así como cualquier tipo de operación. Como medida adicional podríamos contrastar las listas no solo contra los clientes, sino también extenderlo a todos los intervinientes, tales como apoderados, avalistas, autorizados, etc.

En lo que se refiere a las listas a emplear es importante conocer en profundidad el contenido de las mismas así como su estructura. Además, debe tenerse en cuenta que todas las listas aprobadas mediante Reglamentos europeos son de aplicabilidad directa desde el momento de su publicación, por lo que las entidades deberán poder aplicarlas desde ese mismo momento.

Proceso de aplicación

Una vez determinadas las listas a emplear, así como las bases de datos que vamos a contrastar ante las mismas, es imprescindible sopesar la necesidad de contar con una solución informática automática o, por el contrario, revisar las mismas de forma manual. También conviene establecer un sistema de alertas sensible a las coincidencias totales. Es decir, en algunas ocasiones puede ser contraproducente establecer un sistema que solo alerte a la entidad ante una coincidencia total de una persona incluida en las listas. Los sistemas que se utilicen han de ser capaces de poder obviar errores, utilizar abreviaturas o alternativas.

También conviene establecer un sistema de verificación periódica o de alerta continua, pudiendo así asegurar que se aplican debidamente listas nuevas o modificaciones de las ya establecidas. En adición a todo esto es recomendable imponer un sistema de registro en el que se anoten las personas contrastadas ante las listas y la condición que ostentan, es decir, si figuran en las mismas o no.

Gestión de alertas

Es imprescindible establecer acciones a realizar cuando se produce una alerta ante una posible coincidencia de nombres con las listas. Por ello, uno de los posibles pasos a seguir sería la prohibición de ejecución de la operación ante este posible positivo, procediendo a verificar de nuevo la identidad del interviniente para comprobar si se trata de una coincidencia real o no.

Otra buena práctica en el sistema de gestión de alertas sería la de mantener un archivo de todas las alertas, para posteriormente revisar todas ellas y establecer sistemas de mejora en nuestros procedimientos de prevención.

En algunos supuestos se puede tornar complejo el afirmar que una persona no está incluida en las listas. Por ello, puede ser conveniente establecer medidas de diligencia reforzada sobre la misma, como por ejemplo estableciendo un seguimiento reforzado.

Tratamiento de casos

En el caso de encontrarnos con un positivo real, es indispensable disponer de un procedimiento detallado que vehicule la forma de obrar ante esta situación, que hemos de contemplar en nuestro manual de prevención, como indicamos en anteriores publicaciones. No solo para dar cumplimiento efectivo a la obligación de bloqueo y congelación de fondos, sino también para comunicar dicha acción a la Secretaría General del Tesoro, en los términos establecidos en el artículo 48 del Reglamento de la Ley 10/2010.

Conclusión

La gestión de alertas en materia de sanciones internacionales no solo se limita al chequeo de listas, sino que también es importante realizar un trabajo previo y posterior a esta acción. Por ello, y con el objetivo de agilizar y facilitar la consecución de estas tareas, es recomendable vehicular estas gestiones a través de sistemas tecnológicos seguros, rápidos y confiables.


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Por Álvaro Serrano

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