El blanqueo de capitales y los países de riesgo

Fecha de última actualización: 23/02/2024

El blanqueo de capitales y los países de riesgo. Por Chris Lawton

El blanqueo de capitales tiene su origen internacional más cercano en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la Declaración de principios del Comité de Basilea de 1988 sobre prevención en la utilización del sistema bancario para blanquear fondos de origen criminal.

Mientras que la Declaración de Basilea establece unos cánones y estándares para establecer sistemas financieros robustos y resistentes ante el blanqueo de capitales, la Convención de Viena de 1988 impera a castigar penalmente el delito de blanqueo de capitales.

Algunos Estados industrializados ya habían iniciado su labor legislativa para establecer sistemas o medidas para prevenir el blanqueo de capitales en sus jurisdicciones.

Por ejemplo, Estados Unidos de América había adoptado varias disposiciones normativas como The Currency and Foreign Transactions Reporting Act de 1970 o, más adelante el Money Laundering Control Act de 1986.

Aunque este grupo reducido de Estados ya disponía de herramientas legislativas para combatir esta lacra, se hizo notable la necesidad de establecer instrumentos internacionales para combatir estas conductas, ya que desde una perspectiva nacional la capacidad de actuación era muy limitada, y es sobre estos presupuestos donde surgen los Convenios anteriormente citados.

Sobre esta base internacional, y de la mano del G7, se constituyó posteriormente, el 16 de julio de 1998, el Grupo de Acción Financiera Internacional — GAFI —. GAFI es una institución intergubernamental que establece políticas que ayudan a combatir el blanqueo de capitales, evaluando los sistemas financieros nacionales y estudiando medidas o dictando recomendaciones para prevenir el blanqueo de capitales. La mayor contribución realizada por GAFI a la prevención del blanqueo de capitales son las «40 Recomendaciones» dictadas por GAFI en 1990.

GAFI y los países de riesgo

Una de las facultades que tiene GAFI es la elaboración y publicación de informes periódicos, en los que evalúa la resistencia de los sistemas financieros ante el blanqueo de capitales, para posteriormente, publicar una lista de países que no cuentan con sistemas adecuados de prevención del blanqueo de capitales. Una vez publicada esta lista, GAFI comunica a los Gobiernos parte en el organismo que aumenten la precaución al comerciar con los países incluidos.

Estas listas son actualizadas cada cuatro meses por el pleno de GAFI, tras haber hecho la correspondiente evaluación de los sistemas financieros. Se dividen en dos tipos de listas:

  • Declaración Pública: que incluye a los países a los que se hace un llamamiento para que tomen medidas para proteger sus sistemas financieros, y los países con deficiencias estratégica que no han progresado lo suficiente en su proceso de mejora del sistema financiero.
  • Documento de cumplimiento: países que se encuentran en proceso de mejora.

Actualmente encontramos países como Corea del Norte, Irán, Ghana, Pakistán, etc.

Lista de países de riesgo según GAFI.

¿Cómo se traduce esto a la legislación española?

Pues bien, el artículo 22 del Reglamento de Prevención del Blanqueo de capitales, establece una serie de criterios por los que establece en qué condiciones un país será considerado de riesgo.

  • Territorios que no cuenten con sistemas adecuados para la prevención del blanqueo de capitales.
  • Países sujetos a sanciones embargos o medidas análogas.
  • Territorios con niveles significativos de corrupción.
  • Países en los que se facilite la financiación del terrorismo.
  • Países considerados off-shore o paraísos fiscales.

Es decir, el Reglamento señala una serie de criterios por los que un país, territorio o jurisdicción puede llegar atribuirse la condición de “país de riesgo”. Para poder determinarlo con certeza, como señala el Reglamento de Prevención, los sujetos obligados acudirán a fuentes creíbles.

¿Y cuáles son estas fuentes creíbles? El Reglamento señala que los informes y publicaciones del GAFI gozarán de esta virtud, pero también abre la puerta a utilizar las manifestaciones de otros entes análogos; tales como: la Unión Europea, Instituto de Basilea, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, etc.

¿Por qué es necesario determinar las jurisdicciones de riesgo?

Una de las obligaciones que establece la normativa es la de aplicar medidas de diligencia debida, que como señalamos en anteriores post gozan de tres niveles. Uno de los supuestos de aplicación de medidas de diligencia debida reforzada — que recordemos que es el nivel máximo de diligencia aplicable — es el de las relaciones de negocio con clientes de países, territorios o jurisdicciones de riesgo.

Por ello, para poder determinar qué nivel de diligencia debemos aplicar en cada supuesto, se hace necesario conocer cuáles son los considerados países de riesgo y actuar en consecuencia. La no aplicación de medidas reforzadas incurre en una infracción grave, contemplada en el artículo 52, que puede conllevar sanciones al sujeto obligado que parten desde los 60.000€ o, sanciones al órgano de dirección, que pueden llegar a alcanzar los 5.000.000€.

Conclusión

La cantidad de fuentes a las que puede recurrir un sujeto obligado para determinar si una jurisdicción es o no es de riesgo es ingente. Por ejemplo, y en aplicación del artículo 22 del Reglamento, podrían utilizarse: Listas GAFI, el ranking anual del Instituto de Basilea, Lista de sanciones de la ONU, Lista de sanciones de la UE, Real Decreto 1080/1991.

Aunque existen mas fuentes de información aparte de éstas, la complejidad reside en monitorizarlas todas y siempre obtener una información fiable y actualizada de las mismas, ya que estas varían con el tiempo. Por ello, la automatización de estos procesos mediante aplicaciones de monitorización que, dado un cliente, nos avisa en caso de que tenga relación con una jurisdicción de riesgo, con base en fuentes fiables, reduciría el tiempo de los procesos KYC en materia de prevención del blanqueo de capitales.

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