Diligencia Debida IV — Medidas reforzadas

Fecha de última actualización: 25/05/2022

Por Michael Longmire

Con éste terminamos nuestra serie de posts sobre la Diligencia Debida, con el grado máximo de diligencia: las medidas reforzadas de diligencia debida.

Introducción

La sección III del Capítulo 2º de la Ley 10/2010, sobre prevención del blanqueo de capitales, así como los artículos 19 a 22 del Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales, recogen las disposiciones normativas en materia de diligencia debida reforzada.

Es importante señalar que las medidas reforzadas de diligencia debida son un complemento a las medidas normales de diligencia debida. Es decir, siempre que apliquemos medidas reforzadas de diligencia deberemos aplicar también medidas normales en todos sus extremos.

Tipos de clientes y operaciones con medidas reforzadas

Existen un número de situaciones u operaciones que el legislador contempla; y en las que los sujetos obligados deberán aplicar — junto con las medidas normales — medidas reforzadas de diligencia debida.

Países de riesgo

En primer lugar la ley establece que se deberán aplicar medidas reforzadas cuando se establezcan relaciones con países que presenten deficiencias en sus sistemas de prevención de blanqueo de capitales, señalando que se deberá a atender a las decisiones que tome la Comisión Europea en relación con los dispuesto en el artículo 9 de la Cuarta Directiva.

Además también se tendrá en cuenta los criterios que establece el Reglamento sobre países, territorios o jurisdicciones de riesgo.

La Directiva (UE) 2015/849, conocida como Cuarta Directiva, en su artículo 9 habilitaba a la Comisión Europea a «identificar los terceros países de alto riesgo teniendo en cuenta sus deficiencias estratégicas».
Relación actualizada de países con deficiencias estratégicas en su sistemas de prevención del blanqueo de capitales → https://eurlex.europa.eu/eli/reg_del/2016/1675/2018-10-22

Personas con responsabilidad pública

Consideradas como «aquellas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes»; tales como jefes de Estado, miembros del Gobierno, secretarios de Estado, etc.

Además, no solo los altos cargos tendrán la consideración de personas con responsabilidad pública — y en consecuencia se les ha de aplicar medidas reforzadas —, sino también a los familiares y allegados de éstos.

Operaciones que pueden entrañar un riesgo

  • Operaciones no presenciales

La ley establece que, para las relaciones de negocio y operaciones no presenciales se deberán aplicar medidas de diligencia reforzada. Pero, en todo caso, el sujeto obligado deberá acreditar la identidad del cliente con los requisitos contemplados en la normativa sobre firma electrónica, así como que el primer ingreso proceda de una cuenta a nombre del cliente en una entidad domiciliada en la Unión Europea.

  • Operaciones de envío de dinero cuyo importe, bien singular, bien acumulado por trimestre natural supere los 3.000 euros.
  • Corresponsalía bancaria transfronteriza

Se deberán aplicar medidas de diligencia reforzada para la prestación de servicios de corresponsalía bancaria. Entendida como la prestación de servicios bancarios, ya sea dentro o fuera de un país, a otro banco cuando éste no disponga de sucursal en dicha zona para operar. Para este supuesto la ley establece una serie de medidas a tomar, tales como: reunir información sobre la «reputación» del cliente a partir de información de dominio público, evaluar las medidas de control interno que tenga la entidad, documentar las responsabilidades respectivas de cada entidad, etc.

  • Relaciones de negocios y operaciones con sociedades con acciones al portador.
  • Servicios de banca privada

Los servicios de banca privada son definidos por el Anteproyecto de modificación del Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales como: «los servicios de, asesoramiento en materia de inversión de carácter recurrente y no ocasional y de gestión discrecional de carteras, referidas a grandes patrimonios, con independencia de la categoría de sujeto obligado que los preste.»

  • Operaciones de cambio de moneda extranjera cuyo importe supere los 6.000 euros.
  • Transmisión de acciones o participaciones de sociedades preconstituidas.

A estos efectos, se entenderá por sociedades preconstituidas aquellas constituidas sin actividad económica real para su posterior transmisión a terceros. Las sociedades preconstituidas son empresas que se mantienen sin actividad durante unos años para posteriormente proceder a la venta de la sociedad.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto CORPORATE COMPANIES — C‑676/16 — ya señalaba en 2018 que aquellas empresas que tengan como actividad profesional la creación y puesta en marcha jurídica de sociedades, deberán ser contempladas como sujetos obligados y cumplir con las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales. Así mismo, para este sector que opera en la venta de sociedades preconstituidas, tendrá siempre que atender a medidas de diligencia reforzada como consecuencia de su objeto económico.

Catálogo de medidas reforzadas

El artículo 20 del Reglamento establece un número de medidas a aplicar cuando un sujeto obligado se encuentre en alguno de los supuestos que hemos explicado anteriormente.

En primer lugar, lo que dice el Reglamento en su artículo 19 es que deberemos aplicar en este tipo de operaciones y de clientes todas las medidas normales de diligencia debida — relativas a la identificación, comprobación y relación de negocios, como ya hablamos en el anterior post — y complementando a éstas, aplicaremos las medidas reforzadas de diligencia debida.

Por último, el Reglamento no nos exige la aplicación de todas las siguientes medidas, sino que deberemos aplicar al menos una de ellas. Después señala que, en función del riesgo observado por la entidad, deberemos aplicar más de una medida de diligencia debida reforzada.

Medidas

«a) Actualizar los datos obtenidos en el proceso de aceptación del cliente.»

Durante el proceso de aceptación del cliente, aún no hemos perfeccionado la relación de negocios, y en consecuencia habremos aplicado las medidas normales de diligencia debida, identificando y comprobando dicha identificación del potencial cliente.

Esta medida reforzada nos obliga a volver a comprobar la identificación que ya nos ha otorgado el cliente, buscando que dicha información pase por un doble filtro para ver si existe una posible discrepancia, datos que hayan podido faltar en el primer proceso de identificación, o simplemente para volver a comprobar que esos datos son ciertos.

«b) Obtener documentación o información adicional sobre el propósito e índole de la relación de negocios.»

Una de las medidas normales de diligencia debida era la comprobación sobre el propósito e índole de la relación de negocios. Dicha medida era graduable en nuestra política de admisión de socios. No obstante, cuando nos encontremos en situaciones donde debamos aplicar medidas de diligencia debida, la graduación que hayamos contemplado en nuestra política de admisión de clientes no aplicará y deberemos atender a esta medida.

Además, no nos servirá solo solicitar información por escrito o verbalmente, sino que deberemos exigir al cliente que la justifique documentalmente y con los soportes concretos que contemplemos.

«c) Obtener documentación o información adicional sobre el origen de los fondos.»

«d) Obtener documentación o información adicional sobre el origen del patrimonio del cliente.»

«e) Obtener documentación o información sobre el propósito de las operaciones.»

«f) Obtener autorización directiva para establecer o mantener la relación de negocios o ejecutar la operación.»

Pueden existir operaciones que, por su índice alto de riesgo contemplado en nuestra política de admisión de clientes o en las medidas de control en materia de prevención del blanqueo de capitales, necesiten la supervisión y autorización de un órgano directivo de nuestra entidad para poder realizarlas.

«g) Realizar un seguimiento reforzado de la relación de negocio, incrementando el número y frecuencia de los controles aplicados y seleccionando patrones de operaciones para examen.»

«h) Examinar y documentar la congruencia de la relación de negocios o de las operaciones con la documentación e información disponible sobre el cliente.»

«i) Examinar y documentar la lógica económica de las operaciones.»

«j) Exigir que los pagos o ingresos se realicen en una cuenta a nombre del cliente, abierta en una entidad de crédito domiciliada en la Unión Europea o en países terceros equivalentes.»

Al exigir al cliente que los pagos a realizar sean transferidos a una cuenta bancaria de un país miembro de la Unión Europea, nos aseguramos que el destino de esos fondos irán a parar a una entidad de crédito que está subordinada a unas normas de prevención similares a las nuestras.

Al ser la Unión Europea uno de los motores legislativos que incentiva a los Estados a actualizar su legislación en materia de prevención del blanqueo mediante las Directivas, todos los Estados de la Unión tendrán criterios como los nuestros de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

«k) Limitar la naturaleza o cuantía de las operaciones o los medios de pago empleados.»

Conclusión

Las medidas reforzadas de diligencia debida se postulan como el último estadio a aplicar en cuanto a la due diligence. Con ellas los sujetos obligados acentúan sus procedimientos de control interno ante entidades, operaciones o situaciones que puedan entrañar un riesgo alto.

Para poder llegar a aplicar este tipo de medidas deberemos encontrarnos en alguno de los supuestos contemplados en la ley, o en la situaciones u operaciones que como entidad hemos entendido que comportan un riesgo alto y en consecuencia aplicando medidas reforzadas.

Por ello, para poder determinar cuándo aplicar estas medidas, deberemos tener un buen sistema de clasificación de nuestros clientes y operativas, que hagan uso de herramientas que nos puedan ayudar a determinar si un país está considerado de riesgo, o si un individuo tiene la condición de persona de responsabilidad pública.


Soy sujeto obligado y busco herramienta de PBC.

¡Genial! Has llegado al lugar adecuado en el momento preciso. Solicita una demo con el equipo de Pibisi y cuéntanos lo que necesitas sin compromiso.

Aún no sé si soy Sujeto Obligado…

No hay problema, es una duda muy común. Contesta nuestro sencillo cuestionario y averígualo AHORA.


Si quieres mantenerte al tanto de nuevos artículos subscríbete a nuestra newsletter si aún no lo has hecho.

Y si quieres proponernos algún tema sobre el que te gustaría que escribiéramos un artículo, o simplemente quieres contactar con nosotros, puedes hacerlo a través de nuestro formulario de contacto.

Por Álvaro Serrano

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

seventeen − 1 =