Fecha de última actualización: 11/03/2024
Esta entrada está desactualizada. Puede ver un estudio actualizado de las últimas modificaciones operantes en la Ley en el post: Análisis del Real Decreto-Ley que modifica la Ley 10/2010 de 28 de abril.
El presente anteproyecto no solo transpone la Quinta Directiva de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo — Directiva 2018/843 — sino que también atiende a la necesidad de adaptarse y evolucionar en función de los riesgos y amenazas nuevas a las que confronta.
Este Anteproyecto recoge más de 50 modificaciones a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Dentro de estas modificaciones destaca, particularmente, la inclusión de nuevos sujetos obligados contemplados en la Quinta Directiva, tales como: las personas que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal; proveedores de servicios de cambios de monedas virtuales; o, los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos. Además, una de las adiciones reseñables es la definición de estos sujetos, así como el término moneda virtual , en el artículo 1. Por otro lado, se incluye también como sujeto obligado al experto externo, en relación con las obligaciones que le impone la norma. Por último, y entre otros cambios relevantes, se incorporan las plataformas de financiación participativa o crowdfunding, las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria — SOCIMIS — y las sociedades gestoras de fondos de titulización.
Entre otras modificaciones destacables cabe mencionar la reforma sustancial que sufren los registros de titulares reales. Para ello, se establece un Registro único, dependiente del Ministerio de Justicia que aglutinará los datos contenidos en otros registros — como los del Consejo General del Notariado, Registro Mercantil o el Registro de Asociaciones —. Además, este registro servirá como punto de conexión con el resto de Registros, de similares características, de otros Estados miembro. Por otro lado, el anteproyecto recoge la forma de acceso a este registro, así como una obligación para todas las personas jurídicas — con independencia de si son o no sujetos obligados de la Ley 10/2010 — de obtener, conservar y actualizar la información de titularidad real de sus estructuras.
Otro de los aspectos destacables del presente Anteproyecto es su adecuación y remisión a la actual normativa de tratamiento de datos personales. Aunque el Reglamento General de Protección de Datos — Reglamento (UE) 2016/679, en adelante RGPD — fue aprobado el 14 de abril de 2016 y, su fecha de aplicación, fue el 26 de mayo de 2018, muchos de los artículos de la Ley 10/2010 remitían a la normativa de 1999 — cfr. artículo 15 —, o no tenían contemplada ninguna estipulación relativa a la protección de datos.
Previsiblemente, la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales sufrirá cambios importantes y, en consecuencia, los sujetos obligados existentes, y nuevos, deberán atender a todos estos con prontitud. Según la redacción del anteproyecto, la ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, a excepción de la obligación contenida en el artículo 34.2, de nueva redacción.
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