Registro de Titularidades Reales

Fecha de última actualización: 25/07/2023

Registro de Titularidades Reales. Foto por Mohamed Thasneem.

En anteriores artículos presentamos un análisis completo de los cambios que refleja el Real Decreto-Ley 7/2021 que modifica la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Hoy queremos sumergirnos más en estas potenciales modificaciones e inclusiones, para hablar del Registro de Titularidades Reales.

La información rigurosa y actualizada sobre la titularidad real de las entidades con personalidad jurídica, es un elemento clave para localizar a potenciales criminales que pretendan ocultar su identidad a través de estructuras empresariales. Por ello a los Estados miembros, ya en la Cuarta Directiva en materia de prevención del blanqueo de capitales — Directiva 2015/849 —, se les exigía la creación de una base de datos central o bien un registro de empresas o registro central, en el que conste la titularidad real de estas entidades.

Posteriormente, la Quinta Directiva Directiva 2018/843 —, modificó y añadió ciertas estipulaciones relativas al Registro de Titularidades Reales, que la Cuarta Directiva no contemplaba. 

Después de este camino legislativo europeo en lo que respecta al Registro de Titularidades Reales — iniciado por la Cuarta Directiva — el legislador español coge el testigo de estas consideraciones, modificando la Ley de prevención del blanqueo de capitales y creando un Registro de Titularidades Reales único para el territorio español.

Consideraciones generales

La nueva disposición adicional tercera de la Ley 10/2010 crea un registro central y único en todo el territorio nacional, que pasará a depender del Ministerio de Justicia. Este registro recabará datos de manera directa, además de centralizar la información de los registros de titularidad real ya existentes, tales como: el Registro Mercantil, el Registro de Asociaciones, el Registro de Fundaciones, así como la información obtenida por el Consejo General del Notariado.

Las disposiciones contempladas en la Ley de prevención serán complementadas mediante Reglamento. Dicho Reglamento fue promulgado a mediados de 2023, desarrollando íntegramente las consideraciones relacionadas con el Registro de Titularidades Reales.

La información contemplada en el Registro de Titularidades Reales se conservará y actualizará durante la vida de las personas jurídicas o entidades con personalidad jurídica. En caso de extinción de la entidad esta información será mantenida por un periodo de 10 años tras su desaparición.

Cabe destacar también que la información sobre la titularidad real, contemplada en este registro, no se limita solo a las entidades con personalidad jurídica, sino también a las estructuras sin personalidad jurídica. Además, el la disposición adicional tercera  señala que se incluirán también los datos de las «entidades o estructuras sin personalidad jurídica que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea, y no estando registradas por otro Estado de la Unión Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España.»

Nuevas obligaciones

Para mantener la información de este Registro actualizada, se constituye una obligación inédita en los artículos de nueva inclusión 4.bis y siguientes. Esta nueva imposición obliga a cualquier persona jurídica, o entidades tipo trust, independientemente de la estructura que tomen — ya sean asociaciones, fundaciones, sociedades mercantiles, etc. —, a obtener, conservar y actualizar la información del titular real de ese ente. Esta información deberá ser conservada por un plazo de 10 años, contando desde el cese de su condición de titular real.

Asimismo, la normativa señala que estas entidades pondrán a disposición de los sujetos obligados la información relativa a la titularidad real del ente; cuando se establezcan relaciones de negocio o se realicen operaciones ocasionales,  a fin de que los sujetos obligados puedan dar cumplimiento a los deberes que rigen esta materia.

Esta información será mantenida y actualizada por: el administrador único o los administradores mancomunados o solidarios; El Consejo de Administración, así como el secretario del Consejo de Administración; el Patronato y el secretario ; el órgano de representación de la asociación y el secretario..

Además, para todas aquellas personas jurídicas o estructuras sin personalidad jurídica que no declaren su titularidad real a través del Registro Mercantil, o cualquiera de los Registros existentes, por no estar esta obligación regulada en su normativa específica, deberán declarar su titularidad real directamente al Registro de Titularidades Reales.

Por tanto, el Registro de Titularidades Reales recabará la información de dos formas. En primer lugar, centralizando la información sobre la titularidad real que ya tienen los Registros existentes. Y, en segundo lugar, cuando algún ente con o sin personalidad jurídica, no tenga la obligación de declarar su titularidad real en un Registro, deberá acudir directamente al Registro de Titularidades Reales para declarar este extremo.

Acceso al Registro de Titularidades Reales

La norma contempla tres posibilidades de acceso en función de la categoría que ostenten: autoridad pública, sujeto obligado u tercero.

Las autoridades públicas y, concretamente, toda autoridad con «competencias en la prevención y represión de los delitos de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes» tendrán acceso gratuito y sin restricción al Registro de Titularidades Reales. Por tanto, el Ministerio Fiscal, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, la Agencia Tributaria entre otros, tendrán acceso a este Registro. La ley también añade, fuera de la categoría de autoridades, pero con los mismos privilegios, a los notarios y registradores. Esta categoría de sujetos contemplados en la norma, no solo tendrá acceso gratuito y sin restricciones al Registro de Titularidades Reales, sino que también además de acceder al dato vigente podrán contemplar los datos históricos que hayan quedado registrados.

Los sujetos obligados de la Ley de prevención del blanqueo de capitales tendrán acceso a la información vigente en el Registro. De éste recabarán prueba del registro para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de identificación de la titularidad real.  No obstante, se señala que en los casos de relaciones de negocios o clientes de riesgo, los sujetos obligados no deberán descansar únicamente en la información contenida en el registro, debiendo hacer comprobaciones adicionales.

Los terceros, es decir, cualquier persona que no sea una autoridad pública o un sujeto obligado, tendrán un acceso restringido a la información contemplada en el registro, brindándoles información limitada una vez realizada cualquier solicitud. Solo tendrán acceso a los datos consistentes en: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, país de residencia y nacionalidad de los titulares reales vigentes. Todo ello de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por último, en lo que respecta al acceso al registro, es importante señalar que tanto los sujetos obligados, a excepción de los notarios y registradores, como los terceros, deberán pagar una tasa que cubra el coste del acceso a la información. Igualmente, todo lo contemplado en la norma, está arrogado al desarrollo reglamentario establecido por el Real Decreto 609/2023.

Conclusión

La implementación de un Registro de Titularidades Reales ayudará a los sujetos obligados en los procesos internos de KYC y de prevención del blanqueo de capitales, brindándoles información actualizada y fehaciente. Además, la obligación impuesta al resto de personas jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica, de brindar a los sujetos obligados la información sobre la titularidad real de sus organismos cuando se establezcan relaciones de negocio, también será una ayuda implícita a los sujetos obligados.

No obstante, existe una cierta diferenciación en el acceso al registro entre sujetos obligados. Mientras que los sujetos obligados solo podrán acceder al dato actual, y no al histórico con el que cuente el registro. Los notarios y registradores, también sujetos obligados en virtud del artículo 2.1 apartado n) de la Ley de prevención del blanqueo de capitales, tendrán acceso al histórico del Registro de Titularidades Reales. Esto puede llegar a generar una brecha diferenciadora en los procedimientos de prevención del blanqueo de capitales entre sujetos obligados.



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Por Álvaro Serrano

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