Experto externo y la prevención del blanqueo de capitales

Fecha de última actualización: 26/05/2022

Experto externo y la prevención del blanqueo de capitales. Foto por Mark Williams.

La prevención del blanqueo de capitales no es cosa de un solo sujeto, sino que somos muchos los que cada día luchamos por evitar esta lacra. Entre estos individuos que combaten el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo encontramos a los expertos externos, figura capital del sector de prevención.

El experto externo es una figura introducida en la legislación española a través de la Ley 19/2003, la cual reformaba aspectos clave de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre medidas de prevención del blanqueo de capitales. Esta modificación imperaba a los sujetos obligados de la ley del 93 a revisar sus procedimientos y órganos de control interno a través de un examen anual de los mismos conducido por un experto externo. En abril del 2010 se derogaría el régimen contemplado en la normativa del 93, manteniendo la exigencia del examen externo — art. 28 —.

La ley de prevención del blanqueo de capitales señala que para desarrollar las actividades de experto externo será necesario:

  1. Reunir las condiciones académicas y de experiencia profesional para el desempeño de este cargo;
  2. Comunicar al SEPBLAC el inicio de actividades como experto externo;
  3. Remitir informes al SEPBLAC cada seis meses de los sujetos obligados auditados.

Adicionalmente también se regula un régimen de incompatibilidades del experto externo. Estableciendo que los sujetos obligados no «podrán encomendar la práctica del examen externo a aquellas personas físicas que les hayan prestado o presten cualquier otra clase de servicios retribuidos durante los tres años anteriores o posteriores a la emisión del informe»

Examen externo

Una de las principales actuaciones del experto externo es la realización de exámenes externos a los sujetos obligados. Esta actividad está regulada en el artículo 28 de la Ley de prevención, desarrollada por el artículo 38 del Reglamento. Los expertos externos evaluarán las políticas y procedimientos implantados por el sujeto obligado — art. 26 —, los procedimientos internos de comunicación de potenciales incumplimientos — art. 26 bis — y el funcionamiento de los órganos de control interno — art. 26 ter —.

Los resultados de este examen se compendian en un informe escrito redactado por el experto externo. Este informe valorará la eficacia operativa de las medidas de control adoptadas por el sujeto obligado, además de proponer eventuales mejoras o rectificaciones que deberán ser atendidas por los órganos de administración del sujeto obligado. El alcance, contenido, así como los requisitos mínimos que deberán contemplarse en este informe vienen reflejados en la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio. En esta orden se establece una serie de aspectos mínimos, además de una estructura específica, sin la cual no se podrá considerar cumplida la obligación de examen externo.

El informe desarrollado por el experto externo estará a disposición de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, así como de sus órganos de apoyo, durante cinco años.

Más información sobre la Comisión.

Experto externo en la normativa europea

La normativa europea denomina al examen del experto externo con el término “auditoría independiente”. Señalando que «cuando proceda, habida cuenta del tamaño y la naturaleza de la empresa» se realizará una auditoría independiente para examinar las políticas, controles y procedimientos internos.

Experto externo en Perú

La figura del experto externo no es exclusiva del ecosistema de prevención español, sino que también lo encontramos en otras jurisdicciones o Estados como Perú. En la normativa peruana el experto externo es conocido como “auditor externo” o “auditoría externa”.

Este colaborador en materia de prevención realiza un documento anual denominado “Informe Independiente de Cumplimiento Anual”, en el cual plasma una evaluación sobre el cumplimiento de los sistemas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo de los sujetos obligados. Este informe será puesto a disposición de las entidades reguladoras del país.


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Por Álvaro Serrano

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