Altos estándares éticos en la contratación

Fecha de última actualización: 30/05/2022

Altos estándares éticos en la contratación. Foto por Włodzimierz Jaworski.

Dentro del abanico de obligaciones que establece el legislador encontramos la de asegurar altos estándares éticos en la contratación de empleados, directivos y agentes. Es decir, la normativa establece un criterio de idoneidad del personal de la empresa, tanto dentro del ámbito laboral o con régimen de agencia, como para la selección de sus directivos o altos cargos.

La primera mención en la normativa antiblanqueo relativa a los estándares de contratación la encontramos bajo el abrigo de la Tercera Directiva en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Esta norma exigía a las autoridades competentes la denegación de registro de ciertas entidades cuando «no posean garantías de honorabilidad y profesionalidad las personas que de hecho dirijan o vayan a dirigir». Estas entidades mencionadas en la norma eran los establecimientos de cambio y los proveedores de servicios a sociedades, fideicomisos y casinos.

Posteriormente en la Cuarta Directiva, se señalaba que para el resto de sujetos obligados los Estados miembro deberán velar porque «las autoridades competentes adopten las medidas necesarias para evitar que los delincuentes condenados por estos delitos o sus cómplices desempeñen una función de gestión o sean titulares reales de las mismas».

Estas previsiones contempladas en las Directivas europeas no solo dibujan un marco normativo parcialmente incardinado en la normativa antiblanqueo, sino también conlleva la adición de disposiciones concretas en otros cuerpos normativos para contemplar las garantías de «honorabilidad y profesionalidad» de las que hablan las Directivas.

Legislación española

La Ley 10/2010 en su artículo 30.2 establece que los sujetos obligados tienen la obligación de establecer por escrito y aplicar procedimientos y políticas conducentes a «asegurar altos estándares éticos en la contratación de empleados, directivos y agentes». Esta obligación se encuentra dentro del bloque de obligaciones de medidas de control interno; de entre las que también destacan la obligación de realizar un examen externo por un experto externo o; la de promulgar por cada sujeto obligado un manual de prevención.

El manual de prevención será el documento donde deberemos contemplar las políticas y procedimientos de contratación de empleados, directivos y agentes. El artículo 40 del Reglamento de Prevención, bajo la rúbrica «Altos estándares éticos en la contratación de empleados, directivos y agentes» desarrolla lo establecido por la Ley. En primer lugar, señala que se aplicarán a estos colectivos «los criterios de idoneidad fijados por la normativa sectorial que les resulte de aplicación».

¿Cuáles son estos criterios de idoneidad fijados por la norma sectorial?
Por ejemplo, para las entidades de crédito se establece en el artículo 24 de la Ley 10/2014 la necesidad de que los miembros del Consejo de Administración posean reconocida honorabilidad comercial y profesional.

Por otro lado, para las entidades de pago, el Real Decreto-ley 19/2018 también aduce a criterios de honorabilidad comercial y profesional de los administradores y directores generales para poder ostentar estos cargos.

Estos criterios de honorabilidad también se desprenden en normas de Derecho Público como la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Esta última prohíbe, en su artículo 71,  la contratación con personas que hayan sido condenadas por delitos de terrorismo, asociación ilícita, trata de seres humanos, blanqueo de capitales, entre otros.

No obstante, si la normativa específica no establece ningún presupuesto de idoneidad, el Reglamento asienta unos criterios generales a aplicar. El Reglamento señala que para determinar la concurrencia de «altos estándares éticos» se tomará en consideración el bagaje profesional de la persona en cuestión, valorándose positivamente «la observancia y respeto a las leyes mercantiles», así como la realización de buenas prácticas en el sector de la actividad de que se trate.

En todo caso, el Reglamento señala que no concurrirán «altos estándares éticos» cuando:

  • Cuente con antecedentes penales no cancelados por delitos dolosos de carácter económico o;
  • haya sido sancionado por suspensión o separación del cargo por infracción de la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

En suma, lo que establece el legislador es la necesidad de que el sujeto obligado esgrima criterios éticos y de idoneidad a la hora de fijar a los candidatos que van a ocupar los diversos puestos de la entidad. Estos criterios vendrán señalados por la normativa específica de aplicación y, si esto no fuera así, se deberá utilizar el marco establecido en el Reglamento de Prevención.


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Por Álvaro Serrano

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