Países Bajos y su definición de PEP

Fecha de última actualización: 21/02/2024

Países Bajos y su definición de PEP. Foto por Anna K.

Como todos los Estados pertenecientes a la Unión Europea, Países Bajos debe su regulación en materia de prevención del blanqueo de capitales a las iniciativas desarrolladas en el seno de la Unión. La principal ley que regula este ámbito es la Wet ter voorkoming van witwassen en financieren van terrorisme — Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo —, promulgada en 2008, la cual ha ido sufriendo modificaciones a lo largo de los años.

En lo que a personas con responsabilidad pública se refiere, la ley neerlandesa define este concepto como una «persona física que ocupe o haya ocupado un cargo público relevante según sea designado por orden general en el consejo». En adición a esto, y como imperan las Directivas Europeas, la normativa de Países Bajos también arroja una definición sobre los conceptos de: familiar y allegado de una persona políticamente expuesta.

Familiar de persona políticamente expuesta: Persona física que tiene un parentesco con una persona políticamente expuesta tal y como se establezca por orden general en el consejo.

Allegado de persona políticamente expuesta: Persona física que pertenece a una categoría de personas a ser designadas por orden en consejo.

Como se observa del análisis de la Ley, se subroga la relación de puestos que ostenarán las personas con responsabilidad pública a un futuro desarrollo reglamentario promulgado por el órgano de gobierno de Países Bajos. Esta iniciativa Reglamentaria se materializa en el Besluit van 17 juli 2018 — Decreto de 17 de julio de 2018 —, por el que se establecen la relación de puestos sobre las personas con responsabilidad pública, entre otras cosas.

Desarrollo Reglamentario

En cuanto a lo que se refiere a la relación de puestos que determinan la condición de persona políticamente expuesta, el Decreto neerlandés establece que serán personas con responsabilidad pública:

  • jefe de estado, jefe de gobierno, ministro, viceministro o secretario de estado;
  • miembro del Parlamento o miembro de un cuerpo legislativo similar;
  • miembro de la junta directiva de un partido político;
  • miembro de un tribunal supremo, tribunal constitucional u otro tribunal superior que emite sentencias que no están sujetas a apelación, excepto en circunstancias excepcionales;
  • miembro de un tribunal de cuentas o de una junta directiva de un banco central;
  • embajador, encargado de negocios o alto oficial de las fuerzas armadas;
  • miembro del órgano de dirección, órgano de supervisión o de gobierno de una empresa de propiedad estatal;
  • director, subdirector, miembro de la junta directiva o cargo equivalente en una organización internacional.

Esta enumeración viene a su vez respaldada por un documento elaborado por el Gobierno de Países Bajos por el cual establece qué puestos de la Administración neerlandesa se corresponden con las categorías enumeradas por el Decreto.

Esta lista elaborada por el Gobierno viene a cumplir con un mandato establecido en la Quinta Directiva en materia de prevención del blanqueo de capitales; la cual exhorta a los Estados miembro a elaborar una lista actualizada de las funciones que sean consideradas «funciones públicas importantes» en cada Estado miembro.

Así, por ejemplo, para el supuesto de “miembros de la junta directiva de un partido político” en los Países Bajos serán «los miembros de la dirección de una agrupación política con el registro a que se refiere el artículo G1 de la Ley Electoral». O, para los puestos relacionados con los “altos oficiales de las fuerzas armadas” serán: Comandante de las Fuerzas Armadas, Comandante de las Fuerzas Navales, Comandante de las Fuerzas Armadas de Tierra, Comandante de la Fuerza Aérea y Comandante de la Policía Militar Real de los Países Bajos.

Por otro lado, el Decreto establece que serán familiares de las personas con responsabilidad pública:

  • el cónyuge de la persona con responsabilidad pública, o cualquier persona de análoga relación;
  • el hijo de una persona políticamente expuesta, así como su cónyuge o cualquier persona de análoga relación;
  • los padres de una persona políticamente expuesta.

Por último, la norma de desarrollo establece que serán allegados de una personas políticamente expuesta:

  • Una persona de la que se sabe que es copropietaria de una entidad jurídica o de un negocio con una persona políticamente expuesta o que tiene otras relaciones comerciales estrechas con una persona políticamente expuesta;
  • Persona física que es el único beneficiario efectivo de una entidad o acuerdo jurídico que se sabe que ha sido creado para el beneficio real de una persona políticamente expuesta.

A continuación os detallamos las principales fuentes que empleamos en Pibisi para extraer los PEPs de Países Bajos:


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Por Álvaro Serrano

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