Declaración previa de medios de pago

Fecha de última actualización: 21/12/2021

Declaración previa de medios de pago. Foto por Eduardo Casajús Gorostiaga.

La obligación de realizar una declaración previa de movimientos de efectivo debe su conceptualización a los debates que se produjeron en el seno del GAFI a principios de los 2000. Los expertos del GAFI evidenciaron los riesgos que comportaba la creciente utilización de grandes cantidades de dinero en efectivo.

Esta adveración propició que en las XI Recomendaciones Especiales del GAFI se añadiera una recomendación específica para que los Estados impusieran medidas para detectar los movimientos de grandes sumas de efectivo que se producen; tanto en sus territorios como en los pasos fronterizos.

Esta ardua labor de investigación de los expertos del GAFI propició que en España se promulgara la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. Esta Ley contempla una modificación normativa a la ya derogada Ley 19/1993, por la cual se establecía la obligación de declarar el origen, destino y tenencia de los medios de pago por importe superior a 6.000€ que entraran o salieran del territorio nacional. En adición a esto, también se debía declarar el origen, destino y tenencia de los movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe superior a 80.500€.

Mientras tanto, en el plano europeo, se aprobó el Reglamento 1889/2005 que fue derogado posteriormente por el Reglamento 2018/1672 relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión. Esta normativa europea sirve de apoyo y complemento al resto de disposiciones relativas a la prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Su principal objetivo es establecer un marco jurídico común para la entrada y salida de efectivo de la Unión.

Legislación española

En la actualidad, la obligación de realizar declaración previa está regulada en el artículo 34  y siguientes de la Ley 10/2010 — el cual sufrió una profunda modificación con la promulgación del Real Decreto – Ley 7/2021 — y encuentra un desarrollo parcial de su articulado en el Reglamento de Prevención.

La normativa española establece que deberán presentar declaración previa todas las personas físicas que realicen los siguientes movimientos:

  • Entrada o salida del territorio nacional de medios de pago con un valor igual o superior a 10.000€ o su equivalente en moneda extranjera.
  • Movimientos por territorio nacional de medios de pago por un importe igual o superior a 100.000€ o su equivalente en moneda extranjera.

¿Qué entiende la normativa aplicable como medio de pago? Pues bien, el apartado 3 del artículo 34 señala que serán medios de pago:

  • El papel moneda y la moneda metálica, ya sea nacional o extranjera.
  • Los medios de pago al portador o efectos negociables — cheques, pagarés u órdenes de pago —.
  • Las tarjetas prepago, cuando no estén asociadas a una cuenta bancaria.
  • Las materias primas utilizadas como depósitos de valor, como el oro.

Existen dos formas para realizar la declaración previa. Si la salida o entrada del medio de pago se realiza procedente o con destino a un país que no forma parte de la Unión Europea, se utilizará el modelo y procedimiento establecido en el Reglamento de Ejecución 2021/776 de la Comisión. En cambio, en el resto de supuestos será de aplicación el modelo establecido en la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

Con el objetivo de comprobar el cumplimiento de la obligación de declaración, los funcionarios de aduanas, así como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estarán facultados para controlar e inspeccionar a las personas físicas, sus medios de transporte y equipajes. La no presentación de la declaración previa supondrá la intervención provisional de los medios de pago, así como la incursión en una infracción grave, que podrá ser sancionada con una multa cuyo importe mínimo será de 600 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta el 50 por ciento del valor de los medios de pago empleados.


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Por Álvaro Serrano

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