Obligaciones en las transferencias de fondos

Fecha de última actualización: 11/03/2024

Obligaciones en las transferencias de fondos. Foto por Rupixen.

La decimosexta recomendación del GAFI establece que las entidades financieras que realicen transferencias bancarias deberán requerir información sobre el ordenante, así como del destinatario de la transferencia. Además, dicha información deberá permanecer ligada a la transferencia realizada, todo ello para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Con el objetivo de dar forma a esta recomendación la Unión Europea adoptó en 2015 el Reglamento 2015/847 relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos.

El Reglamento 2015/847 implanta normas relativas a la información que acompañará a las transferencias de fondos, indistintamente de la moneda utilizada; todo ello para detectar, prevenir e investigar posibles operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

Ámbito de aplicación

El artículo 2 de la norma europea señala que será de aplicación el Reglamento a las transferencias de fondos realizadas en cualquier moneda, «enviadas o recibidas por un prestador de servicios de pago o un prestador de servicios de pago intermediario establecido en la Unión».

Se excluyen de la aplicación de este Reglamento servicios como las operaciones de pago efectuadas entre proveedores de servicios de pago, sus agentes o sucursales por cuenta propia; transferencias de fondos para pagar bienes o servicios efectuadas utilizando una tarjeta u otro dispositivo digital; entre otras exclusiones.

Obligaciones del ordenante

El prestador de servicios de pago del ordenante deberá incluir la siguiente información en la transferencia de fondos relativa al ordenante:

  • Nombre de ordenante;
  • número de cuenta — si no se realiza desde una cuenta de pago la transferencia deberá tener un identificador único de operación —;
  • dirección, número del documento oficial de identidad, número de identificación del cliente o la fecha y el lugar de nacimiento.

El Reglamento impera a verificar la exactitud de la información del ordenante mediante documentos, datos o información obtenidas de fuentes fiables.En cuanto a la información que se deberá contemplar sobre el beneficiario, el prestador de servicios del ordenante deberá obtener:

  • el nombre del beneficiario, y
  • el número de cuenta de pago del beneficiario.

No obstante, cuando todos los prestadores de servicios de pago participantes en la transferencia de fondos estén establecidos en la Unión, la información que deberá contener dicha transferencia constará al menos del número de cuenta tanto del ordenante como del beneficiario. Podrá solicitarse la información mencionada en el párrafo anterior cuando así lo requiera en prestador de servicios del beneficiario, siempre y cuando nos encontremos ante transferencias superiores a 1.000€ ya sea en una única transacción o en varias que se consideren vinculadas entre sí.

Obligaciones del beneficiario

Por otro lado, las obligaciones del prestador de servicios de pago del beneficiario orbitan en torno al modo de recepción de la información establecida en la transferencia de fondos. El prestador de servicios de pago del beneficiario deberá implantar sistemas y procedimientos eficaces para detectar la información sobre el ordenante y el beneficiario que está ligada a la transferencia de fondos.

Además, si este prestador de servicios detectase que falta información en la transferencia de fondos podrá rechazar la transferencia, o aceptarla requiriendo más información al prestador de servicios de pago el ordenante. En consecuencia, deberá tener establecidos procedimientos eficaces, basados en el riesgo, para determinar cómo actuar ante una situación así.

En adición a todo esto, si frecuentemente un prestador de servicios de pago no facilita la información requerida, la otra parte podrá tomar medidas que oscilan entre emitir advertencias, hasta restringir o poner fin a la relación comercial con ese prestador de servicios.


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Por Álvaro Serrano

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