Registro de servicios de criptomonedas

Fecha de última actualización: 11/03/2024

Registro de servicios de criptomonedas. Foto por Jeremy Bezanger

Con la publicación del Real Decreto-Ley 7/2021 se modificó ampliamente la Ley de prevención del blanqueo de capitales. Entre las modificaciones que incluye el Real Decreto-Ley destaca la inclusión de los servicios de criptomonedas como sujetos obligados. La condición de sujeto obligado lleva aparejada el deber de cumplimiento de todas las obligaciones que imponga la ley. Junto a estas obligaciones, la ley impone a los servicios de criptomonedas el deber de estar inscritos en un Registro centralizado para poder operar en España.

La disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 7/2021 señalaba que en el plazo de 6 meses a partir de la publicación de la norma, el Banco de España debía crear un Registro de servicios de criptomonedas. La creación de este Registro, a su vez, también constituye una obligación de registro para las personas; físicas o jurídicas, que estuvieren prestando servicios de criptomonedas en España dentro del plazo de nueve meses desde la publicación de la norma.

Requisitos

La Ley de prevención, en la disposición adicional segunda, señala que para poder inscribirse en este Registro serán requisitos imprescindibles: la existencia de procedimientos y órganos adecuados de prevención, y el cumplimiento de los estándares de honorabilidad profesional y comercial.

El Banco de España será el encargado de procesar y, en su caso, aceptar las solicitudes de inscripción presentadas. Además, es el responsable de establecer los documentos necesarios para cumplir los requisitos establecidos en la norma, así como el mantenimiento del Registro.

Los documentos exigidos por el Banco de España son los siguientes:

  • formulario para el alta en el Registro indicando en qué modalidad — cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria o custodia de monederos electrónicos —;
  • formulario para la evaluación de la idoneidad para ser proveedores de servicios de criptomonedas de cada una de la personas físicas que dirigen de forma efectiva la entidad;
  • certificado de antecedentes penales de las personas físicas que dirigen de forma efectiva la entidad;
  • documento de identidad de las personas físicas que dirigen de forma efectiva la entidad;
  • manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo;
  • documento de análisis de riesgo;

Las personas físicas deberán presentar los documentos arriba indicados y, además, el alta de autónomos.

Una vez presentada la solicitud, el Banco de España resolverá en el plazo de 3 meses. La prestación de servicios sin contar con el debido registro podrá tener la consideración de infracción muy grave — tal y como establece la disposición adicional segunda de la Ley de prevención —, pudiendo sancionarse con multas de hasta 10.000.000€. 



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Por Álvaro Serrano

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