Joyerías y la prevención del blanqueo de capitales

Fecha de última actualización: 26/05/2022

Joyerías y la prevención del blanqueo de capitales. Foto por drz.

Existe una gran variedad de sujetos obligados, desde casinos hasta servicios de criptomonedas o los más clásicos como entidades de crédito o financieras. Para este artículo, de entre esta amalgama de sujetos obligados, hemos decidido hablar de la industria de la joyería como sujeto obligado. 

En la Segunda Directiva es donde encontramos la primera referencia sobre las joyerías como sujetos obligados. El legislador europeo tuvo en consideración añadir a la industria de la joyería como sujeto obligado, así como la industria del sector del arte estrechamente ligada con al sector joyero. No obstante, en la redacción dada por la Segunda Directiva, un joyero solo sería sujeto obligado para aquellas transacciones en efectivo superiores a 15.000€.

En 2005, junto con la promulgación de la Tercera Directiva, se optó por eliminar la mención expresa a la industria de la joyería; siendo sujeto obligado toda persona — física o jurídica — en aquellas transacciones en efectivo de bienes con un valor superior a 15.000€. No obstante, aunque la Tercera Directiva no menciona expresamente en su articulado al sector de la joyería; el preámbulo de la misma ya indicaba que este sector se debía entender incluído como sujeto obligado.

Posteriormente, con la Cuarta Directiva, el valor de la transacción se redujo de 15.000€ a 10.000€. Por último, en 2018 con la promulgación de la Quinta Directiva, se consideró que las transacciones relacionadas con metales preciosos pasarían a formar parte de la lista de factores y tipos de datos para la identificación de situaciones potencialmente de mayor riesgo.

Situación actual en España

La Ley de prevención del blanqueo de capitales, desde su promulgación en 2010, ya contemplaba explícitamente a la industria de la joyería como sujeto obligado. De forma más precisa, la norma establece que tendrán la consideración de sujetos obligados «las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos», sin establecerse un umbral de transacción mínimo como hacían las Directivas europeas.

A priori, el sector joyero deberá aplicar todas las medidas contempladas en la normativa de prevención. Entre estas obligaciones encontramos:

Es importante recordar, en relación a las medidas de control interno, que existen ciertos supuestos de exclusión y no aplicación que contempla la norma. Para estos sujetos obligados del sector de joyería que entren en los supuestos de exclusión, la Secretaría del Tesoro tiene publicadas unas orientaciones para ayudar en el cumplimiento de las obligaciones.

Por otro lado, la industria de la joyería, como sucede con el sector del arte, tiene una obligación específica no aplicable al resto de sujetos obligados. El artículo 18 del Reglamento de prevención establece que los profesionales de la joyería deberán anotar en un libro-registro los datos de los clientes en aquellas operaciones de compraventa minorista. Este libro registro estará a disposición de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales, o de cualquier autoridad pública legalmente habilitada.

Por último, cabe también destacar que existe un catálogo de operaciones de riesgo elaborado por la Secretaría del Tesoro. Este catálogo, compartido en algunas secciones con el sector del arte, tiene como objetivo la orientación en la elaboración de su propia relación de operaciones de riesgo.


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Por Álvaro Serrano

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