Ecuador y su definición de PEP

Fecha de última actualización: 21/02/2024

Ecuador y su definición de PEP. Foto por Alexander Schimmeck.

El concepto de persona con responsabilidad pública — o persona expuesta políticamente — deriva de una colaboración intergubernamental en organismos internacionales como el GAFI. El resultado de esta colaboración se traslada a los ordenamientos jurídicos de cada Estado, siendo el analizado en el presente artículo el de Ecuador. 

El corpus normativo principal de Ecuador en materia de prevención del blanqueo de capitales se compendia en 2 normas primordiales: 

El Estado de Ecuador para desarrollar su definición de PEP hace uso del Reglamento de desarrollo de su Ley interna. Y es en el artículo 42 de esta norma donde establece una definición, precisando que serán PEPs «todas aquellas personas naturales, nacionales o extranjeras, que desempeñan o han desempeñado funciones o cargos públicos destacados en el Ecuador o en el Extranjero; o funciones prominentes en una organización internacional».

Por otro lado, y tal y como hacen otros países, también ostentarán la condición de PEP los familiares de las Personas Expuestas Políticamente; siendo estos «los cónyuges o personas unidas bajo el régimen de unión de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad; y, el colaborador directo, siendo este la persona natural con las cuales una Persona Expuesta Políticamente , se encuentre asociada o vinculada societariamente, o mantenga otro tipo de relaciones empresariales».

Una nota característica de la normativa ecuatoriana en relación a los PEP es durante cuánto tiempo mantendrán esta condición. El Reglamento en su artículo 42 no señala ningún lapso de tiempo por el cuál una persona dejará de ostentar esta condición, delegando en los sujetos obligados en función de su análisis de riesgo «​​el tiempo durante el cual un cliente PEP permanecerá en esa categoría».

También resulta llamativo la apreciación que hace el Reglamento sobre la relación que existirá entre los sujetos obligados y los PEPs, remarcando que esta condición no conlleva la cancelación de la relación contractual, sino una aplicación de medidas reforzadas en materia de prevención del blanqueo de capitales.

Lista de PEPs de Ecuador

Posteriormente, en el artículo 44 del Reglamento el regulador ecuatoriano enumera la lista de sus PEPs nacionales, siendo éstos:

  1. Desde el grado 5 al 10 de la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior y sus equivalencias, que expida el ente rector del trabajo,
    1. Presidente de la República.
    2. Vicepresidente de la República.
    3. Ministros.
    4. Viceministros.
    5. Subsecretarios.
    6. Superintendentes de los Organismos de Control, Intendentes, Directores Nacionales y Provinciales, Secretarios de Gobierno.
    7. Asesores, Directores Nacionales y Regionales, y Coordinadores.
  2. Banca Pública desde Subgerentes de Área o su equivalente Coordinador de Despacho.
  3. Directores, Gerentes, Subgerentes, Asesores, Coordinadores de las Empresas Públicas Estatales.
  4. Fuerzas Armadas, con los siguientes grados:
    1. Fuerza Terrestre, desde Mayor.
    2. Fuerza Naval, desde Capitán de Corbeta.
    3. Fuerza Aérea, desde Mayor.
  5. Policía Nacional, desde Mayor.
  6. Universidades Públicas, desde Directores.
  7. Alcaldes, Vicealcaldes, Concejales, Administradores, Comisarios, Directores, Gerentes, Subgerentes, Asesores, Coordinadores, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y de sus Empresas Públicas.
  8. Asambleístas principales y suplentes y los directivos de libre nombramiento y remoción de la Asamblea Nacional.
  9. Gobernadores e Intendentes.
  10. Prefectos, Viceprefectos, Consejeros, Directores de las Prefecturas.
  11. Diplomáticos, embajadores, cónsules (Cumpliendo delegaciones por parte del Ecuador en el extranjero, y aquellos que se encuentran en el país en representación de otro Estado).
  12. Magistrados, Jueces, Conjueces, Fiscales, Presidente y Vocales, Director General y Provinciales, Asesores Nacional y Provinciales, Coordinadores Nacionales y Provinciales del Consejo Nacional de la Judicatura; Defensor Público; Defensor del Pueblo; Contralor General del Estado; Procurador General del Estado; Gerentes y Directores de Hospitales, de Centros o Unidades de Salud; Directores del Ministerio de Educación; y, los niveles jerárquicos superiores amparados por el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
  13. Presidente; Vicepresidente; Consejeros, Coordinadores, del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
  14. Presidente; Vicepresidente; Consejeros; Coordinadores Nacionales y Provinciales del Consejo Nacional Electoral, y Jueces del Tribunal Contencioso Electoral.
  15. Presidente; Consejeros; y, Coordinadores del Consejo de Educación Superior.
  16. Directivos de los partidos y organizaciones políticas, registradas en el Consejo Nacional Electoral.
  17. Además todos los cargos de libre elección popular.

Cuando el apartado primero habla de «remuneración mensual unificada», está mencionando la escala de salarios que establece el Ministerio de trabajo en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley Orgánica de Servicio Público.

En adición a esto la norma añade que los sujetos obligados podrán elaborar sus propias listas de PEPs tomando en consideración los cargos y funciones enumerados en la lista anterior. Con ello se permite un margen de maniobrabilidad a la hora de extender la consideración de PEP a otros cargos homogéneos.

Por último, el artículo 44 nos recuerda que la UAFE — Unidad De Análisis Financiero Y Económico — podrá adicionar cargos que pudieran concordar con la definición de PEP. Además, este ente publicó una Guía de PEPs para colaborar con los sujetos obligados a la hora de enfrentarse a estas situaciones, siendo interesante su revisión si estamos sujetos a la legislación ecuatoriana.

A continuación os detallamos las principales fuentes que empleamos en Pibisi para extraer los PEPs de Ecuador:


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Por Álvaro Serrano

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