Procedimientos internos de comunicación de potenciales incumplimientos

Procedimientos internos de comunicación de potenciales incumplimientos. Foto por Markus Spiske.

En anteriores artículos hemos analizado cómo la Ley Whistleblowing creaba un nuevo marco jurídico para facilitar la denuncia de infracciones de ciertos sectores normativos. Asimismo, esta norma implantaba la Autoridad Independiente de Protección del Informante. No obstante, para la normativa de prevención del blanqueo de capitales los sistemas internos de información para denunciar infracciones normativas no son novedosos. 

Está obligación se instauró a raíz de la Cuarta Directiva — Directiva 2015/849 —. La misma establecía en su artículo 61.3 que los Estados miembros deberán exigir a sus sujetos obligados la implantación de procedimientos adecuados para sus empleados, o similares, con el objetivo de «comunicar infracciones a nivel interno a través de un canal específico, independiente y anónimo, proporcionado a la naturaleza y tamaño de la entidad obligada afectada».

Dicho artículo, junto con el resto de disposiciones que contemplaba la Directiva, fue transpuesto al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto. Con ello se pretendía, tal y como reza la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley, que los sujetos obligados contaran con «con canales específicos para la denuncia interna de conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de la entidad».

Comunicación de potenciales incumplimientos

Esta obligación está recogida en el artículo 26 bis de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, perteneciente al bloque de medidas de control interno.

La misma, como mencionamos ut supra, establece la necesidad de implementar procedimientos internos para que «empleados, directivos o agentes» puedan informar sobre incumplimientos de la ley de prevención o de la políticas y procedimientos de la entidad obligada. Este artículo destaca que este procedimiento interno no excluye la necesidad de implementar sistemas específicos de comunicación por indicio.

Por último, cabe destacar que la norma Whistleblowing será de aplicación complementaria en todos aquellos aspectos que no recoja el artículo 26 bis de la Ley 10/2010. Permitiendo una mayor clarificación del uso y adecuación de este tipo de sistemas internos.


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Por Álvaro Serrano

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