Pagos instantáneos y la prevención del blanqueo de capitales

Pagos instantáneos y la prevención del blanqueo de capitales. Foto por Morgan Housel.

El Reglamento 260/2012 ha servido como base para erguir el sistema de pagos SEPA, servicio que ha promovido la creación de un mercado de pagos electrónicos sin que exista distinción entre pagos nacionales o transfronterizos. Para mantener la competitividad la iniciativa SEPA deberá renovarse constantemente, permitiendo que las posibles innovaciones tecnológicas desarrollen nuevos productos de pago. Bajo esta premisa la Unión Europea ha promulgado un nuevo Reglamento que pretende incentivar los pagos instantáneos.

Mediante el Reglamento 886/2024, que modifica el Reglamento SEPA, la Unión pretende fomentar la implementación de los pagos instantáneos en el Mercado Único Europeo en todos los servicios de pago. La normativa entiende como transferencia inmediata a «una transferencia que se ejecuta inmediatamente las veinticuatro horas del día y cualquier día natural».

El nuevo Reglamento obligará a todos los proveedores de servicios de pago a ofrecer a sus usuarios el servicio de recepción y envío de pagos instantáneos las veinticuatro horas del día y en cualquier día natural. El Reglamento establece que los servicios de pago radicados en Estados cuya moneda sea el euro deberán implementar estos sistemas antes del 9 de octubre de 2025. Para los servicios de pago con sede en Estados en los que su moneda de curso legal no sea el euro el plazo terminará el 9 de julio de 2027.

La nueva norma establece un marco de requisitos para aterrizar los pagos instantáneos en los proveedores de servicios de pago, como por ejemplo: la necesidad de que las transferencias inmediatas se realicen en los mismos canales de iniciación de pagos donde se realizan transferencias estándar o la obligatoriedad de poner a disposición del beneficiario del pago, en un plazo de diez segundos, el montante de la transferencia inmediata.

Otro de los extremos que establece el Reglamento son las comisiones por transferencia y verificación. El Reglamento viene a establecer que los proveedores de servicios de pago no podrán cobrar comisiones superiores a las cobradas «en relación con el envío y la recepción de otras transferencias de tipo equivalente».

Asimismo, el servicio de verificación del beneficiario de un pago instantáneo será ofrecido gratuitamente a todos los usuarios.

Medidas restrictivas financieras y prevención del blanqueo de capitales

En las transferencias inmediatas el Reglamento establece un marco de actuación para la aplicación de contramedidas financieras y procesos internos de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

El Reglamento entiende como medida restrictiva financiera selectiva: «la inmovilización de activos impuesta a una persona, organismo o entidad o la prohibición de poner fondos o recursos económicos a disposición de una persona, organismo o entidad, o en su beneficio, directa o indirectamente, en virtud de medidas restrictivas adoptadas de conformidad con el artículo 215 del TFUE».

En primer lugar, y en relación con las medidas restrictivas financieras, la norma establece que los proveedores de servicios de pago que ofrezcan el servicio de pagos instantáneos deberán verificar si alguno de sus clientes está sometido a sanciones internacionales.

Dicha verificación deberá hacerse inmediatamente después de la entrada en vigor de cualquier nueva contramedida financiera o modificación de la misma — monitorización de sanciones — y, al menos una vez cada día natural — monitorización de clientes —. Es decir, cada 24 horas se deberá proceder a verificar si algún usuario está sometido a contramedidas financieras. El Reglamento señala que no se deberá realizar la verificación de existencia de medidas restrictivas selectivas durante la ejecución de una transferencia instantánea.

Con el objetivo de proporcionar una mayor seguridad jurídica, así como aumentar la fiabilidad del servicio de transferencias inmediatas, el Reglamento indica que no se deberá realizar la verificación de la existencia de medidas restrictivas financieras selectivas durante la ejecución de una transferencia. Con ello se pretende que los proveedores de servicios de pago verifiquen la existencia de medidas restrictivas financieras selectivas diariamente — congelando activos cuando se detecte la existencia de una medida restrictiva —, y no en el momento en el que se produce la transferencia.

En cuanto a los sistemas de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, el Reglamento no establece nada específico; debiendo someternos a la normativa de prevención. No obstante, el Reglamento sí habilita a poder realizar estas comprobaciones en materia de PBC y FT durante la ejecución de la transferencia inmediata. Será cada proveedor de servicios de pago, en función de su riesgo asumido, el que modulará sus sistemas de control en relación con las transferencias inmediatas.


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Por Álvaro Serrano

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