Costa Rica y su definición de PEP

Costa Rica y su definición de PEP. Foto por Zdeněk Macháček

Las personas políticamente expuestas constituyen un conjunto de individuos en el que las medidas de prevención de lavado de dinero ponen la lupa. Con el transcurso del tiempo, y gracias a la colaboración entre diferentes entidades gubernamentales, incluido el GAFI, los países han ido reforzando su marco normativo en relación con estas personas. En este artículo, analizaremos cómo Costa Rica aborda la definición de personas con exposición política (PEP). 

Costa Rica, como sucede en otras latitudes de América Latina — República Dominicana, Argentina o Ecuador —, también ofrece una regulación para las personas expuestas políticamente. El encuadre normativo a tener en cuenta para Costa Rica serán las siguientes normas:

  1. Ley 7786 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
  2. Ley 8422 contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
  3. Reglamento general 36948 sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada.

La Ley sobre Legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo es la encargada de vertebrar todo el sistema de prevención costaricense. Entre su articulado previene una serie de disposiciones para las personas expuestas políticamente, entre ellas las de identificar y establecer controles sobre las personas expuestas políticamente.

No obstante, esta norma no delimita la definición de PEP existente en Costa Rica. Para ello, hemos de tomar el Reglamento de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Este Reglamento, entre otras cosas, regula las actividades financieras, con el fin de prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

El artículo 22 es el encargado de establecer el marco normativo básico de las personas expuestas políticamente. Indica que las entidades obligadas deberán aplicar «una diligencia debida reforzada cuando se trate de clientes que sean considerados personas expuestas políticamente».

Este artículo también es el encargado de establecer la definición de PEP en Costa Rica. El artículo 22 indica que serán considerados PEP todos aquellos funcionarios o cargos públicos que tengan el deber de presentar declaración jurada sobre su situación patrimonial ante la Contraloría General de la Repçublicade acuerdo con lo establecido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Lista de PEPs en Costa Rica

De acuerdo con lo establecido en la normativa costarricense, la lista de PEP de Costa Rica serán aquellos funcionarios o cargos públicos que presenten declaración jurada de bienes, siendo éstos:

  1. los diputados a la Asamblea Legislativa, el presidente y los vicepresidentes de la República;
  2. los ministros, con cartera o sin ella, o los funcionarios nombrados con ese rango y los viceministros;
  3. los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones;
  4. los jueces y las juezas de la República, tanto interinos como en propiedad;
  5. el contralor y el subcontralor generales de la República;
  6. el defensor y el defensor adjunto de los habitantes;
  7. el procurador general y el procurador general adjunto de la República;
  8. el fiscal general de la República;
  9. los fiscales adjuntos, los fiscales y los fiscales auxiliares del Ministerio Público;
  10. los rectores, los contralores o los subcontralores de los centros estatales de enseñanza superior;
  11. el regulador general de la República;
  12. los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, así como los respectivos intendentes;
  13. los oficiales mayores de los ministerios;
  14. los miembros de las juntas directivas, excepto los fiscales sin derecho a voto;
  15. los presidentes ejecutivos, los gerentes, los subgerentes, los auditores o los subauditores internos, y los titulares de las proveedurías de toda la Administración Pública y de las empresas públicas, así como los regidores, los propietarios y los suplentes, y los alcaldes municipales.
  16. los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado;
  17. los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos.

En Costa Rica la duración de la condición de PEP es especialmente larga. Según las disposiciones costarricenses se mantendrá la condición de PEP hasta 8 años después de haber cesado en el cargo y, si se es Jefe de Estado o Presidente de una nación, se será PEP indefinidamente.


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Por Álvaro Serrano

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