Reglamento Europeo de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

Reglamento Europeo de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo. Foto por Frederic Köber

En julio de 2021 la Comisión Europea presentó una serie de Propuestas legislativas en relación a prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Entre ellas se encontraba la creación de un Reglamento Europeo, directamente aplicable en los Estados miembro, sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. 

El objetivo de este Reglamento no solo se circunscribe a establecer las medidas que deberán aplicar los sujetos obligados en relación con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;  sino que también se establecen requisitos de transparencia sobre la titularidad real de las sociedades o los fideicomisos — trust — o ciertas medidas para establecer límites en el uso de instrumentos anónimos.

Con anterioridad la normativa europea tomaba forma de Directiva. Esto obligaba a los Estados miembro a hacer una transposición en su ordenamiento jurídico nacional de los elementos contemplados en la Directiva. Con la promulgación de un Reglamento Europeo el paso de la transposición se hace innecesario, siendo este Reglamento directamente aplicable en el ordenamiento jurídico de los Estados miembro.

Nuevos sujetos obligados

El Reglamento europeo adiciona nuevos sujetos obligados, como por ejemplo los agentes de fútbol y los clubes de fútbol. Los agentes de fútbol son definidos por el propio Reglamento como una persona física o jurídica que «presta servicios de intermediación y representa a jugadores de fútbol o clubes de fútbol profesional en negociaciones con vistas a la celebración de un contrato de un jugador de fútbol o representa a clubes de fútbol profesional en las negociaciones con vistas a la celebración de un acuerdo de transferencia de un jugador de fútbol».

Por su parte los clubes de fútbol, serán sujetos obligados sólo durante las operaciones con inversores, patrocinadores, agentes de fútbol o intermediarios y en operaciones de traspaso de un jugador. El Reglamento entiende que los clubes de primer nivel realizan operaciones financieras cuantiosas como traspasos de jugadores o acuerdos de patrocinio con estructuras empresariales opacas. Estos factores pueden hacer que los delincuentes pretendan legitimar fondos a través de las operaciones con clubes de fútbol.

El Reglamento habilita a los Estados miembros a eximir a determinados clubes de fútbol que participen en una división más baja. Asimismo, se podrá eximir a clubes que jueguen en la liga superior, siempre que el volúmen de negocios anual no supere los cinco millones de euros en cada uno de los dos años naturales anteriores.

Otro nuevo sujeto obligado son los operadores de migración por inversióngolden visa —. Ciertos países tienen un tipo de visado que, tras haber realizado una inversión inmobiliaria, financiera o donación, permiten la residencia legal en el Estado. El nuevo Reglamento obliga a los operadores de migración a estar sujetos a las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Finalmente, cabe destacar la inclusión de las personas que comercian con bienes de gran valor. Anteriormente, las joyerías y los marchantes de arte estaban considerados sujetos obligados según la normativa. Actualmente, el reglamento define los bienes de gran valor en su articulado, especificados en el anexo IV, siendo estos:

  1. Artículos de joyería, orfebrería y platería de valor superior a 10 000 EUR o el equivalente en la moneda nacional.
  2. Aparatos de relojería de valor superior a 10 000 EUR o el equivalente en la moneda nacional.
  3. Vehículos de motor de precio superior a 250 000 EUR o el equivalente en la moneda nacional.
  4. Aeronaves de precio superior a 7 500 000 EUR o el equivalente en la moneda nacional.
  5. Embarcaciones de precio superior a 7 500 000 EUR o el equivalente en la moneda nacional.

Otras disposiciones

El reglamento establece un límite de pago en efectivo para bienes o servicios de 10 000 euros, ya sea realizado en una operación o en varias. Este límite no afectará al pago entre personas físicas que no estén ejerciendo una actividad profesional.

También se regulan las cuentas bancarias o de pago anónimas, así como letras de ahorro o cuentas de criptoactivos. La nueva normativa obliga a que estas figuras pierdan su anonimato. Por otro lado, se prohíben las acciones al portador de las sociedades de capital, obligando a convertir las acciones al portador existentes en acciones registradas.

Para los proveedores de servicios de criptoactivos el Reglamento obliga a que identifiquen y evalúen los riesgos de blanqueo de capitales para las transferencias de criptoactivos con origen o destino a una dirección autoalojada. Deberán aplicar medidas de mitigación proporcionales a los riesgos identificados en relación con las direcciones autoalojadas.

El Reglamento MiCA, relativo a los criptoactivos, define una dirección autoalojada como «una dirección de registro distribuido no vinculada a ninguno de los siguientes:
a) un proveedor de servicios de criptoactivos;
b) una entidad no establecida en la Unión que presta servicios similares a los de un proveedor de servicios de criptoactivos».

El presente Reglamento será de aplicación a partir del 10 de julio de 2027 para todas las partes y entidades involucradas, con la excepción de lo agentes de fútbol y clubes de fútbol. Para estos la implementación de la normativa y disposiciones contenidas en este Reglamento se retrasará hasta 2029.


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Por Álvaro Serrano

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