Colombia y su definición de PEP

Colombia y su definición de PEP. Foto por Flavia Carpio.

La noción de persona expuesta políticamente es una realidad en la normativa de prevención que se da en la mayor parte de los Estados. Esta generalidad es debida a la influencia del GAFI y su afán de cooperación entre gobiernos. Gracias a este afán reformista la normativa de cada Estado acota su propio concepto de persona con responsabilidad pública, en este artículo se analiza el caso de Colombia.

Colombia, como sucede con otros países latinoamericanos como Guatemala, Argentina o México; también implementa normativa concreta para las personas expuestas políticamente. El instrumento normativo colombiano clave para entender el concepto de persona expuesta políticamente será el Decreto 830 de 2021.

Este Decreto establece dos extremos clave. En primer lugar, desarrolla profundamente la definición de PEP en Colombia; enumerando y clasificando los cargos que tendrán la consideración de PEP en el país andino. En segundo lugar, implementa una obligación para las Personas Expuestas Políticamente.

Normalmente, las obligaciones vienen impuestas a las entidades que deben aplicar la normativa de prevención, no a los PEP. Colombia cambia esto, indicando que las Personas Expuestas Políticamente deberán declarar a los sujetos obligados su condición de PEP durante los procesos de diligencia debida. Asimismo, también deberán declarar los nombres y demás datos de sus familiares y allegados.

Por otro lado, esta norma también crea una lista pública y accesible de Personas Expuestas Políticamente, gestionada por el departamento administrativo de Función Pública. Para ello la norma obliga a que las entidades públicas notifiquen al Sistema de Información y Gestión de Empleo Público qué personas y/o contratistas cumplen con la condición de PEP.

La condición de PEP se mantendrá durante 2 años más desde la «dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma de desvinculación, o terminación del contrato».

Lista de PEPs de Colombia

En primer lugar, antes de proceder a enumerar la lista de cargos; la normativa establece una definición estándar de PEP ya que la lista de cargos es meramente enunciativa.

Señala que serán PEP «los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial, cuando tengan asignadas o delegadas funciones de: expedición de normas o regulaciones, dirección general, formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos, manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado, administración de justicia o facultades administrativo sancionatorias, y los particulares que tengan a su cargo la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos».

La lista de cargos que tendrán la condición de PEP contemplada en la normativa colombiana es la siguiente:

  1. Presidente de la República, Vicepresidente de la República, consejeros, directores y subdirectores de departamento administrativo, ministros y viceministros.
  2. Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de (i) los Ministerios, (ii) los Departamentos Administrativos, y (iii) las Superintendencias o quien haga sus veces.
  3. Presidentes, Directores, Gerentes, Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de: (i) los Establecimientos Públicos, (ii) las Unidades Administrativas Especiales, (iii) las Empresas Públicas de Servicios Públicos Domiciliarios, (iv) las Empresas Sociales del Estado, (v) las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y (vi) las Sociedades de Economía Mixta.
  4. Superintendentes y Superintendentes Delegados.
  5. Generales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Inspectores de la Policía Nacional. Así como los Oficiales y Suboficiales facultados para ordenar el gasto o comprometer recursos de las instituciones públicas.
  6. Gobernadores. Alcaldes, Diputados, Concejales, Tesoreros, Directores Financieros y Secretarios Generales de: (i) gobernaciones, (ii) alcaldías, (iii) concejos municipales y distritales, y (iv) asambleas departamentales.
  7. Senadores, Representantes a la Cámara, Secretarios Generales, secretarios de las comisiones constitucionales permanentes del Congreso de la República y Directores Administrativos del Senado y de la Cámara de Representantes.
  8. Gerente y Codirectores del Banco de la República.
  9. Directores y ordenadores del gasto de las Corporaciones Autónomas Regionales.
  10. Comisionados Nacionales del Servicio Civil, Comisionados de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
  11. Magistrados, Magistrados Auxiliares de Aitas Cortes y Tribunales, jueces de la República, Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación, Delegados y directores de la Fiscalía General de la Nación.
  12. Contralor General de la República, Vicecontralor General de la República, Contralores Delegados, Contralores territoriales, Contador General de la Nación, Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procuradores Delegados, Defensor del Pueblo, Vicedefensor del Pueblo, Defensores Delegados y Auditor General de la República.
  13. Tesoreros y ordenadores del gasto de la Altas Cortes y Tribunales, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Contaduría General de la Nación y Auditoria General de la República.
  14. Magistrados del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Delegados.
  15. Notarios y Curadores Urbanos.
  16. Ordenadores del gasto de universidades públicas.
  17. Representantes legales, presidentes, directores y tesoreros de partidos y movimientos políticos, y de otras formas de asociación política reconocidas por la ley.
  18. Los fideicomitentes de patrimonios autónomos o fideicomisos que administren recursos públicos.

A continuación os detallamos las principales fuentes que empleamos en Pibisi para extraer los PEPs de Colombia:


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Por Álvaro Serrano

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